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Intereses ordinarios y de demora: me lo explicáis

4 respuestas
Intereses ordinarios y de demora: me lo explicáis
Intereses ordinarios y de demora: me lo explicáis
#1

Intereses ordinarios y de demora: me lo explicáis

Me podrías explicar a que se refieren estos conceptos subrayados en negrita? Bueno, mas que a qué se refieren, cómo se aplican:

 

CAPITAL PRINCIPAL: 70.000 EUROS 

INTER.ORDINAR.ANUAL: 9.800 EUROS TIPO: 5,35% MAX: 7% MESES: 24

INTER.DEMORA ANUAL: 13.300 EUROS MESES:

COSTAS / GASTOS: 7.000 EUROS

VALOR DE SUBASTA: 172.250 EUROS

RESPONDIENDO POR: 100.100 EUROS

 

Tipo 5,35 que se supone, tipo fijo? Y esos 24 meses, a que se refieren?

Y los inetereses de demora anuales...serían 13.300 euros por cada año de demora?

#2

Re: Intereses ordinarios y de demora: me lo explicáis

Los 9.800 salen de calcular al 7% (Max.) Los 70.000 en dos años: 70.000 al 7% son 4.900 por dos años 9.800. De ahí los 24 meses.

Los 100.100 sale de la suma, 70.000+ 9.800+ 13.300+ 7.000.

Es la cantidad máxima que te puede reclamar el banco por este préstamo.

#3

Re: Intereses ordinarios y de demora: me lo explicáis

Gracias por tu respuesta. Pongamos que me quedan por pagar 50.000 euros de principal y tras dejar de pagar 2 cuotas me meten una ejecución hipotecaria que se celebra a los 2 años del impago.

¿Me meterían 13.300 x 2 años de gastos de demora?

+ los 7.000 euros de costas/gastos?

+los 9.800 de intereses ordinarios?

 

#4

Re: Intereses ordinarios y de demora: me lo explicáis

No, los 13.300 es el máximo que te pueden reclamar por el concepto de intereses de demora, aunque tarden 20 años en reclamarte.

#5

Re: Intereses ordinarios y de demora: me lo explicáis

Eso no es del todo cierto. La responsabilidad hipotecaria es lo máximo que el banco puede reclamar sobre el bien que se hipoteca pero si lo que se debe es superior el banco puede reclamarlo. Es especialmente importante esto cuando el bien ha pasado a manos de un tercero, que sólo puede perder el inmueble hasta esa responsabilidad hipotecaria (es decir para este tercero sí que es un límite de lo que puede perder, pero no para el deudor).

Es decir en el caso de este usuario, lo máximo de que responde el inmueble es de 100.100€ pero si llegara a deber más seguiría siendo deudor al banco por la diferencia y en el caso contrario, si se subasta la casa por impago y se sacan 110.000€, el banco debe devolver ese exceso que está recibiendo. Para la diferencia entre lo que se debe y la responsabilidad hipotecaria (o lo que se ha sacado con la ejecución en caso de que el banco ya ha ejecutado la hipoteca y no baste para cubrir la deuda) el banco puede ir contra cualquier bien del deudor, aunque a diferencia de lo que pasa con la hipoteca, en la que por regla general el banco será el primer acreedor (salvo que haya varias hipotecas sobre el mismo bien y se esté ejecutando la segunda o siguientes), el banco aquí no tiene porque tener preferencia para el cobro puesto que pueden haber acreedores de mejor derecho con lo cual habría que repartir lo que haya entre ellos (siguiendo sobre todo criterios de fecha del crédito) hasta donde alcance el activo del deudor.

Salvo hipotecas concretas donde sí que está limitado lo máximo que el banco puede reclamar (y que pocos bancos conceden precisamente porque la responsabilidad del deudor tiene un límite), cuando se pide un préstamo y se garantiza con una hipoteca se responde ilimitadamente.