Según se expone en el mensaje #1, hubo un acuerdo de la comunidad de no distribuir ese dinero por lo que nadie puede reclamarlo ni mucho menos exigir su reintegro a un tercero, salvo que previamente a la firma del contrato de arras se haya acordado. El caso es muy parecido al que comentas, cuando se hacen aportaciones periódicas para futuros gastos previstos (por ejemplo, obras extraordinarias), si vendes el piso una vez hechas varias entregas, no puedes exigir a nadie su devolución, salvo que así lo hayas negociado con el comprador.
Por otro lado, en todas las escrituras de compraventa se suele poner que el vendedor declara que la comunidad no ha aprobado gastos extraordinarios no realizados, supongo que será por mor del saneamiento del bien. En este caso, también se dice en #1 que el dinero está en la caja para gastos de renovación por lo que parece que alguna previsión tiene la comunidad.
P.D. Código Civil:
Artículo 1474
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador:
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1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
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2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.