Una aportación muy interesante. Yo tampoco soy experto en temas legales, soy un "simple ciudadano" con alguna experiencia.
Abundando en mi argumento, salvo opinión mejor fundada, carga no puede referirse exclusivamente a temas fiscales y administrativos.
Al adquirir la propiedad se adquieren los compromisos previos. Por ejemplo, reformas estructurales como renovación de fachada, tejado, instalación de ascensor, indemnización a terceros, ... Si en el momento de la venta alguna de esas circunstancias se conocen el comprador debe saberlas y para ello la ley exige el certificado de deudas de la propiedad con la comunidad.
Un inquilino o un usufructo son también cargas que no puden repercutirse sin más al comprador y que este sea luego el que pague al usufructuario el derecho sobre la propiedad transmitida porque solo le pedían el valor de la propiedad olvidando contar el valor del derecho del usufructuario.
En el asunto que se trata, un dinero adelantado a la comunidad o no cobrado por los vendedores, debió tenerlo en cuenta en el momento de la transmisión. No es de recibo adelantar, pongamos 10000 euros, para obras de reforma, reparación o instalación de ascensor y como aún no se han iniciado
exigirle al comprador que, además del precio pactado, me devuelva ese dinero.
Debió contarlo
en el momento de fijar el precio de venta. Imaginemos que la obra futura (a la que no pudimos oponernos ni ejercer acción alguna en defensa de nuestros intereses particulares por no ser propietario en su momento) implique no solo esos 10000 euros avanzados sino que acabe correspondiendo abonar una derrama adicional de digamos otros 15000 (ya se que son cifras de escándalo pero todo son supuestos) y no se me ha avisado en ningún momento de ello. En mi opinión supone un engaño en la venta.
Agradecería, a efectos formativos puramente, recabar opiniones fundadas en otras apreciaciones sobre el tema.