Contrato de arras con clausula
Soy propietario de un piso. Se iba a efectuar la venta en unos días a traves de una inmobiliaria. Firmamos un contrato de compraventa según el cual el comprador depositaba una parte del precio de la vivienda (3000€), el resto cuando se llevase acabo la venta. Una cláusula del contrato especifica que el vendedor debe compensar al comprador con 6000€ si finalmente no efectuar la venta, pero el comprador si no puede conseguir el crédito hipotecario no pierde la señal entrgada 'a cuenta' .Según se nos dijo era cuestión de días que lograsen financiación. Hace dos días surgió otro comprador que ofrecía una cantidad mayor pero debimos rechazarlo (dada la obligación contraida con la otra parte). Esta mañana nos comunicaba la inmobiliaria que que el banco no le concede la crédito al comprador , sólo una parte de él . Si no aceptamos la venta por una cantidad sensiblemente menor la venta no se lleva a cabo. No se nos compensa con la 'señal' entregada a cuenta por el cliente que hemos perdido por confiar que la venta se llevaría a cabo (ademas de otros gastos de notaria. ..) . La cantidad dada a cuenta ha estado en todo momento custodiada por la inmobiliaria. En ningún momento nos hemos comunicado con el comprador. ¿No tenemos derecho a ser compensado por este cambío de parecer de la parte compradora?. ¿Realmente tiene derecho a reclamar la cantida dada como señal?. ¿No es el contrato firmado un vulneración de los derechos de una de las parte ?(sólo obliga a la parte vendedora). Agradecería que me aportaseis vuestra experiencia.Un saludo