El Supremo declara abusivas 13 cláusulas de contratos
La OCU acaba de conseguir un gran éxito judicial en beneficio de todos los consumidores: el Tribunal Supremo ha declarado abusivas y, como tales, nulas, 13 cláusulas de contratos de entidades financieras. Con esta sentencia culmina un proceso iniciado por la OCU en 2003.
La sentencia recién dictada por el Tribunal Supremo pone fin al proceso iniciado por la OCU en enero de 2003 mediante el cual solicitaba que se declarasen abusivas y por tanto nulas, varias de las cláusulas que muchas entidades financieras aplicaban a sus clientes, por ejemplo, en los contratos de tarjetas o al contratar préstamos hipotecarios.
Se mantiene la nulidad de muchas cláusulas
La sentencia del Tribunal Supremo mantiene la nulidad de todas las cláusulas declaradas nulas por la Audiencia Provincial, es decir
La cláusula que impide al consumidor conocer qué comisiones le van a cobrar, información fundamental para saber si las condiciones son o no interesantes.
La que obliga al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.
La que obliga al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.
La cláusula del contrato que traslada la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.
La cláusula por la que la entidad elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.
La cláusula por la que la entidad se reserva la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.
La cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad
Aquélla por la que la entidad se libera de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.
Y declara nulas nuevas cláusulas
Además, el Supremo también considera cláusulas nulas otras 5:
Poder compensar una deuda a cualquier titular de una cuenta, con independencia de que sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares por su indefinición (esta cláusula figuraba en los contratos del BBVA; acepta la expresión de esta cláusula de otras entidades).
Eximirse de toda responsabilidad de la entidad por extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta, antes de que el titular notifique la pérdida.
Resolver anticipadamente el préstamo, por la posible disminución patrimonial del prestatario.
Prohibir vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca.
Eximirse de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros.
Además, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de Caja Madrid en el único punto que aceptó, con lo cual todos los recursos interpuestos por las entidades financieras denunciadas quedan definitivamente "muertos".
Un gran éxito judicial
Esta sentencia pone fin al proceso iniciado por la OCU en enero de 2003 mediante el cual solicitaba la declaración de abusivas de 17 cláusulas de contratos financieros que muchas entidades financieras aplicaban a sus cliente. De las 17 cláusulas impugnadas por la OCU, se han declarado nulas (al menos en parte), 13 cláusulas, lo que supone un importante logro que beneficiará a todos los consumidores.
La sentencia ya es firme, con lo que queda en pie lo establecido por la sentencia de la Audiencia Provincial, en el sentido de que la nulidad se extiende a "cualesquiera entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declaradas nulas" y lo establecido en la sentencia del Juez de Primera Instancia que condena a las demandadas a "publicar a su costa por cuartas partes, en el plazo de quince días esta sentencia en un diario de máxima circulación de Madrid".
Ahora sólo queda pendiente la inscripción de estas cláusulas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación como abusivas, para que su eficacia afecte a todos los consumidores que tengan una de estas cláusulas en sus contratos, trámite que la OCU pone en marcha de inmediato.
Hipotecas con "cláusulas suelo": ¿qué hacer?
Algunos consumidores no se están beneficiando de la bajada de tipos de interés, pues su hipoteca tiene un tope a las bajadas. Si es su caso, le explicamos cómo debe actuar.
Hay entidades que tienen como práctica habitual establecer límites a las bajadas de los tipos de interés (es el caso de Banco Pastor, Banco Popular o Activo Bank, entre otras). Pero hemos comprobado que, coincidiendo con las ultimas bajadas del Euribor, establecer un límite a las bajadas se esta convirtiendo en una práctica cada vez más habitual en otras entidades financieras. Según este tipo de cláusulas, conocidas también como “cláusulas suelo” si tras aplicar el diferencial al índice de referencia que corresponde resulta un tipo de interés más bajo que el fijado en el contrato como tope, se aplica el tope: el resultado es que el consumidor no se beneficia de bajadas adicionales del índice.
A juicio de la OCU, para que este tipo de cláusulas resulten equitativas, el límite debería ser simétrico tanto al alza como a la baja. Sin embargo, esto no ocurre en la mayoría de los contratos, por lo que este tipo de cláusulas podrían ser consideradas abusivas.
¿Su contrato de préstamo tiene una cláusula de este tipo? Así debe actuar:
Lo primero que debe hacer es acudir a su entidad para intentar negociar la no aplicación de la cláusula.
Si la entidad se niega y el perjuicio que sufre es elevado porque el tope de bajada sea muy alto (hay contratos con límites del 3,5% o incluso superiores), lo más práctico es cambiar el préstamo a otra entidad, realizando una subrogación en la que se elimine dicha cláusula.
Tenga en cuenta que el ahorro que puede conseguir puede ser muy importante. Por ejemplo, con un préstamo con un capital pendiente de 150.000 euros, un plazo pendiente de 20 años, revisable con Euribor (1,664% en junio) más 0,5%, pero con un límite a la baja del 3,5% pagaría una cuota de 870 euros mensuales, mientras que por el mismo préstamo, sin límite, pagaría 769. Esto supone una diferencia de más de 100 euros al mes (y más de 1.200 en un año).
Por último tenga en cuenta que si en algún momento un tribunal declarara que esa cláusula es abusiva, podría solicitar la devolución de los intereses cobrados en exceso por su aplicación.