A ver, los articulos indicados en el enlace al blog, no corresponden a leyes promulgadas hace dos días viene de 1889 .. o sea 130 años !!!, desconozco si algunos de los enumerados ha sufrido modificaciones en dichos 130 años, bueno partes del código civil, si se han modificado, lo que no sé es si concretamente algún artículo de estos.
Vamos que en su momento el lesgislador no pensó en intereses negativos, simplemente porque hasta hace 15 o 20 años, y solo en Japón, tipos no negativos, sino al 1, o 2%, era impensable, imposible, inaudito !!!!!
Con lo cual poner aquí:
..... supuesta igualdad de las partes en el codigo civil es un invento y una estafa
Me parece no solo exagerado, sino falaz, en primer lugar porque hay que pensar en el contexto del siglo XIX o del XX (si han existido modificaciones).
Ahora bien, si la idea en el fondo es que nuestros legisladores no han reaccionado a tiempo dde acuerdo a las actuales circunstancias, ni parece que lo vayan a hacer pronto, porque ni siquiera es un debate que se plantea en el parlamento por algún grupo parlamentario, pues si, en esto te doy la razón. Una cosa de 1889, hoy fuera de contexto y de realidad económica, sin que nadie con poder para ello, se lo plantee, si, efectivamente estoy con tu idea.