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Extinción condominio Consulta
Buenos días,
Tengo que hacer una extinción de condominio y no consigo aclararme con la posible existencia de un exceso de adjudicación de cara a tributar en IRPF. Os detallo.
Originalmente vamos a llamar parte A compró un inmueble valorado en pts convertido a EUR en un valor de 36.000 €. Compra efectuada en año 1991.
En el año 2006, la parte A vende un 10% de su propiedad a dos personas que vamos a llamar B (5%) y C (5%). En ese momento se constituye el condominio valorándolo en 165,000 euros, pagando B y C el importe correspondiente del 5% siendo 8,250 euros hacia A.
Ahora se quiere extinguir el condominio hacia B, por tanto C y A venderán su % de participación.
La duda viene a la hora de extinguir el condominio sobre que valores tomará hacienda para cálculo del posible exceso de adjudicación porque el sentido común me dice que hay dos valores uno por la parte que compró A en su momento y otro por la parte de B y C.
Por ejemplo si valoramos la extinción en el mismo valor que la constitución, entiendo que en la operación entre B y C no hay exceso de adjudicación para ninguno, pero en la parte entre A y B entiendo que si habría exceso de adjudicación dado que A compró por 36,000 euros (ahora tiene 90%) y esta vendiendo por el 90% de 165,000 euros. ¿ES CORRECTO MI INTERPRETACIÓN?
Y por último para posible dudas futuras, si la extinción del condominio la hacemos por un valor inferior a constitución, entiendo que en la operación entre B y C si hay exceso dado que hacienda tomará como base la constitución y asignará un exceso de adjudicación a B dado que paga un importe inferior a C del que se debería pagar de acuerdo al momento de constitución
Muchas gracias de antemano. A ver si alguien me puede aclarar u orientar un poco
Tengo que hacer una extinción de condominio y no consigo aclararme con la posible existencia de un exceso de adjudicación de cara a tributar en IRPF. Os detallo.
Originalmente vamos a llamar parte A compró un inmueble valorado en pts convertido a EUR en un valor de 36.000 €. Compra efectuada en año 1991.
En el año 2006, la parte A vende un 10% de su propiedad a dos personas que vamos a llamar B (5%) y C (5%). En ese momento se constituye el condominio valorándolo en 165,000 euros, pagando B y C el importe correspondiente del 5% siendo 8,250 euros hacia A.
Ahora se quiere extinguir el condominio hacia B, por tanto C y A venderán su % de participación.
La duda viene a la hora de extinguir el condominio sobre que valores tomará hacienda para cálculo del posible exceso de adjudicación porque el sentido común me dice que hay dos valores uno por la parte que compró A en su momento y otro por la parte de B y C.
Por ejemplo si valoramos la extinción en el mismo valor que la constitución, entiendo que en la operación entre B y C no hay exceso de adjudicación para ninguno, pero en la parte entre A y B entiendo que si habría exceso de adjudicación dado que A compró por 36,000 euros (ahora tiene 90%) y esta vendiendo por el 90% de 165,000 euros. ¿ES CORRECTO MI INTERPRETACIÓN?
Y por último para posible dudas futuras, si la extinción del condominio la hacemos por un valor inferior a constitución, entiendo que en la operación entre B y C si hay exceso dado que hacienda tomará como base la constitución y asignará un exceso de adjudicación a B dado que paga un importe inferior a C del que se debería pagar de acuerdo al momento de constitución
Muchas gracias de antemano. A ver si alguien me puede aclarar u orientar un poco