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Extinción de Condominio de dos inmuebles dudas
Mi caso es el siguiente,hace seis años me divorcie de mi pareja,hicimos disolución de gananciales de todos nuestros bienes excepto de dos inmuebles , la vivienda familiar libre de hipoteca y un apartamento libre de hipoteca también, situados cada uno en comunidades autónomas diferentes Castilla y León y Andalucia respectivamente.Actualmente queremos hacer extinción de condominio de esos dos inmuebles.
1.-La vivienda familiar adquirida en 2003 por un valor de 203.000 € la hemos tasado según valor de la comunidad autónoma que le da actualmente un valor aproximado de 173.000 € .
El apartamento adquirido en 1997 por 27.000€ tiene un valor por la comunidad autónoma andaluza de 58.000 € aproximadamente.
Para cuadrar importes hemos valorado finalmente la vivienda familiar en 180.000 € y el apartamento en 80.000 € , de tal manera que el montante total asciende a 260.000 € entre dos 130.000 € cada uno.
El acuerdo es que mi ex se queda con la vivienda familiar (180.000 )y yo me quedo con el apartamento (con una compensación en metálico de 50.000€ por la diferencia.
¿ hay exceso de adjudicación ?
¿Está bien hecha la valoración en cuanto que el valor de la vivienda familiar es inferior al de adquisición aunque nos hemos basado en los valores de las haciendas de las comunidades autónomas, de cara a la agencia tributaria que nos pueda decir que se ha tasado por un valor inferior al de adquisición , o se considera el total en su conjunto?Por el contrario el apartamento no se podría tasar por debajo del valor que le da la comunidad autónoma ya que en ese caso nos revisarían con toda certeza¿ no es así?
En caso de una posterior venta de los inmuebles y de cara al IRPF mi duda es ¿que fecha y valor de adquisición se tiene en consideración si el de la fecha de la escritura de extinción de condominio o la fecha y valor de adquisición ?ya que al valorarse el apartamento muy por encima del valor de adquisición podría suponerme un susto con hacienda y todavía estamos a tiempo de corregir los valores para que sea lo menos gravoso posible.
Agradecería vuestras respuestas ya que me tiene agobiada y queremos resolverlo antes de que acabe el año.Gracias.
1.-La vivienda familiar adquirida en 2003 por un valor de 203.000 € la hemos tasado según valor de la comunidad autónoma que le da actualmente un valor aproximado de 173.000 € .
El apartamento adquirido en 1997 por 27.000€ tiene un valor por la comunidad autónoma andaluza de 58.000 € aproximadamente.
Para cuadrar importes hemos valorado finalmente la vivienda familiar en 180.000 € y el apartamento en 80.000 € , de tal manera que el montante total asciende a 260.000 € entre dos 130.000 € cada uno.
El acuerdo es que mi ex se queda con la vivienda familiar (180.000 )y yo me quedo con el apartamento (con una compensación en metálico de 50.000€ por la diferencia.
¿ hay exceso de adjudicación ?
¿Está bien hecha la valoración en cuanto que el valor de la vivienda familiar es inferior al de adquisición aunque nos hemos basado en los valores de las haciendas de las comunidades autónomas, de cara a la agencia tributaria que nos pueda decir que se ha tasado por un valor inferior al de adquisición , o se considera el total en su conjunto?Por el contrario el apartamento no se podría tasar por debajo del valor que le da la comunidad autónoma ya que en ese caso nos revisarían con toda certeza¿ no es así?
En caso de una posterior venta de los inmuebles y de cara al IRPF mi duda es ¿que fecha y valor de adquisición se tiene en consideración si el de la fecha de la escritura de extinción de condominio o la fecha y valor de adquisición ?ya que al valorarse el apartamento muy por encima del valor de adquisición podría suponerme un susto con hacienda y todavía estamos a tiempo de corregir los valores para que sea lo menos gravoso posible.
Agradecería vuestras respuestas ya que me tiene agobiada y queremos resolverlo antes de que acabe el año.Gracias.