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¿Deben pagar los disidentes en cambio de la puerta del portal? - Comunidad de propietarios
En mi comunidad de ocho vecinos en una urbanización de 61 bloques teníamos un portal de madera y cristal. Hubo una votación para escoger entre un mantenimiento con barnizado (700 €) y cambiar toda la entrada por PVC y cristal (3500 €) manteniendo la misma configuración y color. Otro vecino y yo optamos por el mantenimiento habitual de barnizado y el resto (más de 3/5) optaron por el cambio de la puerta a PVC. La puerta de PVC se instaló hace dos meses y se pagó con los fondos de la cuenta de la comunidad.
Mi opinión es que se debería aplicar el artículo 17.4 y no exigir el pago a los disidentes por tratarse de una sustitución no necesaria, no requerida y no exigible para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble dado que una acción de mantenimiento consistente en el barnizado de la puerta original hubiera sido una acción suficientemente aceptable para la adecuada conservación de la puerta, como lo prueba que el hecho de que todos y cada uno de los 61 portales que compone nuestra Urbanización tienen portales en madera desde hace más de cuarenta años. He pensado en efectuar una demanda a través de un juicio verbal, que es gratis, y reclamar la cantidad que creo que no me corresponde pagar. ¿Creen ustedes que tengo alguna opción de ganar el juicio?