Por lo que entiendo de la consulta (imagino que el italiano eres tú XDD) sòis una pareja que no estáis casados, ella tiene una hija de un matrimonio anterior, y tenéis una hipoteca a nombre de ambos, lo que te da miedo es que si a ella le pasa algo la hija solicite la venta del bien o su mitad de la propiedad.
La respuesta a la pregunta es: En Catalunya los hijos tienen derecho a una parte de la herencia de los padres sin que éstos puedan oponerse a dársela, es un 33% de los bienes de los padres, con lo que de la mitad de la vivienda que téneis hipotecada a la hija le toca un 33%, es decir por ley su madre no puede renunciar a darle la tercera parte de su mitad (digo esto como si la madre no tuviera nada más que dejar, cuando hablo del 33% sería de todos los bienes de la madre, se suman todos, se valoran economicamente, y de eso por narices le tiene que dejar el 33%), ahora bien los otros 2 tercios son de libre disposición con lo que siempre se puede "amenazar" haciendo un testamento que diga que si, mientras viva tal persona (por "el italiano") y no haya mutuo acuerdo para la venta de la vivienda la hija heredará solo la legítima si decide vender la parte que tiene de la casa, pero que si espera a que fallezca "el italiano" o hay mutuo acuerdo hereda el 100% del patrimonio de la madre ( es decir si vendes sin acuerdo coges mucho menos dinero que si esperas a que fallezca "el italiano" o te apañas con él, sin acuerdo solo cobras la 3 parte, con acuerdo toda la mitad de la casa); Por otro lado, en el propio testamento se puede establecer que, con independencia de quién sea la propiedad de la vivienda, el uso y disfrute de la misma corresponda a "el italiano", es decir que independientemente que la hija decida (a pesar de la merma en la herencia)vender la casa "al italiano" no se le pueda echar mientras viva, claro que ese derecho debería inscribirse en el registro para que no pueda haber un 3º de buena fe que, al desconocer este hecho, pueda comprar la casa y alegar que, al no estar inscrito, no le afecta.
Lo que no se puede es poner nada que impida que la hija venda su parte, en derecho español existe la llamada comunidad romana que hace que si cualquiera de los copropietarios, independientemente de su cuota de participación en el bien, quieren disolver la comunidad (vamos, vender el bien), se tiene que hacer.
De todos modos creo que quitarle 2/3 del valor de venta y encima que tenga que venderlo sabiendo que no te podrá echar del piso el nuevo comprador, son desincentivos suficientes como para que no lo pusiera a la venta.
En cuanto a mejor casados o no, si hacéis bien las cosas delante de un notario e inscribiendo las cosas en el registro, da igual que estéis casados a que no lo estéis.
Saludos.