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Duda sobre nota simple
Buenas tardes.
Estoy interesado en la compra de un piso y en la nota simple del Registro de la Propiedad hay varios puntos que no me quedan claros tras leer sobre el tema en Internet.
- Aparece servidumbre de patio mancomunado, portal, anteportal y portería, vivienda de portero y cuarto de calderas de calefacción. Hasta donde sé esto es normal.
- Aparece una hipoteca con fecha de 1973 por un principal de unos 2000 euros, se mencionan intereses ordinarios y costas y gastos. Tasada a efecto de subasta en unos 5000 euros. Se dice que el vencimiento de la presente hipoteca será de diez años a contar desde la fecha de entrega del préstamo.
- A continuación aparece una condición resolutoria del año 1981 a favor de xxxx inmuebles en garantía de unos 1000 euros. Dice que la cantidad aplaza será satisfecha en unos plazos a contar desde mediados de 1980 y un plazo más con vencimiento a mediados de 1982.
- Afección fiscal consignada con fecha de finales de 2013, esta nota se repite varias veces y por lo que he leído es que están al corriente del pago, pero no me queda claro.
Lo que no tengo claro es lo de la hipoteca y la condición resolutoria: por lo que he entendido por otros hilos, si la condición resolutoria aparece con fecha posterior a la hipoteca es que está todo al corriente.
Agradecería cualquier orientación al respecto.
Gracias por adelantado.
Estoy interesado en la compra de un piso y en la nota simple del Registro de la Propiedad hay varios puntos que no me quedan claros tras leer sobre el tema en Internet.
- Aparece servidumbre de patio mancomunado, portal, anteportal y portería, vivienda de portero y cuarto de calderas de calefacción. Hasta donde sé esto es normal.
- Aparece una hipoteca con fecha de 1973 por un principal de unos 2000 euros, se mencionan intereses ordinarios y costas y gastos. Tasada a efecto de subasta en unos 5000 euros. Se dice que el vencimiento de la presente hipoteca será de diez años a contar desde la fecha de entrega del préstamo.
- A continuación aparece una condición resolutoria del año 1981 a favor de xxxx inmuebles en garantía de unos 1000 euros. Dice que la cantidad aplaza será satisfecha en unos plazos a contar desde mediados de 1980 y un plazo más con vencimiento a mediados de 1982.
- Afección fiscal consignada con fecha de finales de 2013, esta nota se repite varias veces y por lo que he leído es que están al corriente del pago, pero no me queda claro.
Lo que no tengo claro es lo de la hipoteca y la condición resolutoria: por lo que he entendido por otros hilos, si la condición resolutoria aparece con fecha posterior a la hipoteca es que está todo al corriente.
Agradecería cualquier orientación al respecto.
Gracias por adelantado.