En algunos casos están cobrando por plusvalía, pese a que como usted indica has vendido por debajo de valor de compra.
Pese a que en otro foro se me ha criticado por intentar captar clientes no es así, hay procedimientos que es necesario un abogado y en otros no (un claro ejemplo es el proceso monitorio) y lo que intento es aportar mis conocimientos a esta comunidad que puede que a veces sean erróneos o que para algunos de una forma lucrativa
Yo le recomendaría que en dicho caso realice un recurso de reposición contra el indicado acto administrativo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
Dicho esto yo siempre recomiendo lo mismo, que es acudir a un profesional para que estudie cada caso, y planteo una cosa y no es por buscar clientes, pero, porque cuando nos duele algo acudimos al medico y cuando tenemos una duda legal o algún problema legal no queremos acudir a una persona que ha invertido tiempo y dinero en formarse para solucionar esos problemas