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Extinción de condominio de varias herencias
Hola. Somos cinco hermanos que poseemos, a partes iguales, varios inmuebles procedentes de tres herencias (padre, madre y tío), y queremos repartir los bienes.
Según la resolución del TEAC, 2488/2017/00/00 de 7-6-2018, y diversas consultas vinculantes de la DGT (ejemplos: V0762-19, de 4-4-2019; V0036-20 y 0038-20, de 13-1-2020; V0196-20, V0197-20 y V0198-20, de 28-1-2020; V1732-20 de 2-6-2020), aunque dos o más inmuebles sean propiedad de varios titulares, ello no determina automáticamente la existencia de una única comunidad de bienes, sino que podrá haber una o más comunidades en función del origen de la referida comunidad. Así sucede cuando los bienes comunes proceden de distintas herencias. En nuestro caso debe entenderse que concurren tres comunidades de origen mortis causa, y su disolución supone la existencia de tres negocios jurídicos diferentes que deben realizarse de forma separada e independiente.
Además, la DGT advierte que si los comuneros intercambiasen inmuebles de una y otra comunidad de bienes como si de la adjudicación de los bienes de una única comunidad de bienes se tratara, tal intercambio tendría la consideración de permuta.
Sin embargo, no hay ninguna norma, civil o fiscal, que distinga a las comunidades de bienes por su origen, ni ningún precepto que exija que, en una comunidad de bienes única sobre diversos bienes, éstos deban surgir de un mismo negocio o acto. Lo importante es la situación jurídica de comunidad y no el origen, único o múltiple, de la misma. Por otra parte, cuando se disuelve una comunidad de bienes compuesta por bienes adquiridos por diferentes títulos, en ningún caso cabe calificar dicho supuesto de permuta; la voluntad negocial es extinguir el condominio, no realizar una permuta, y siendo ésa la causa del negocio, es la que debe prevalecer (Resolución de la DGRN de 2-11-2018). No es de recibo ignorar de plano la causa que informa el negocio desde un punto de vista civil, introduciendo requisitos no previstos por la norma (distinción de las comunidades por su origen) y calificaciones fiscales que presumen un fraude (permuta), para convertir la disolución de una comunidad de bienes en algo irreconocible.
El caso es que a los cinco hermanos nos resulta mucho mejor realizar una extinción de condominio en lugar de tres, porque así podemos repartir los bienes en cuatro lotes más equitativos (reduciendo los excesos de adjudicación) y acordes a nuestros intereses, a parte del ahorro burocrático y económico que supone.
El asesor fiscal y el notario con los que solemos trabajar, han consultado a la oficina liquidadora que nos corresponde, y les han contestado que si presentamos una extinción de condominio que agrupe los bienes de las tres herencias, tributará como AJD y no como TPO.
Al parecer, la mayoría de oficinas liquidadoras no han entrado en este asunto, por el momento, pero el peligro está ahí. Tememos que, aunque la oficina liquidadora tribute la disolución de la comunidad única como AJD, en un par de años nos llegue una notificación de la Agencia Tributaria anunciándonos que en realidad hicimos una permuta y debemos tributar como TPO. ¡Eso nos crujiría vivos!
¿Podemos hacer una extinción de condominio conjunta sin miedo, o debemos hacer tres de forma separada respecto de cada herencia para curarnos en salud?
Según la resolución del TEAC, 2488/2017/00/00 de 7-6-2018, y diversas consultas vinculantes de la DGT (ejemplos: V0762-19, de 4-4-2019; V0036-20 y 0038-20, de 13-1-2020; V0196-20, V0197-20 y V0198-20, de 28-1-2020; V1732-20 de 2-6-2020), aunque dos o más inmuebles sean propiedad de varios titulares, ello no determina automáticamente la existencia de una única comunidad de bienes, sino que podrá haber una o más comunidades en función del origen de la referida comunidad. Así sucede cuando los bienes comunes proceden de distintas herencias. En nuestro caso debe entenderse que concurren tres comunidades de origen mortis causa, y su disolución supone la existencia de tres negocios jurídicos diferentes que deben realizarse de forma separada e independiente.
Además, la DGT advierte que si los comuneros intercambiasen inmuebles de una y otra comunidad de bienes como si de la adjudicación de los bienes de una única comunidad de bienes se tratara, tal intercambio tendría la consideración de permuta.
Sin embargo, no hay ninguna norma, civil o fiscal, que distinga a las comunidades de bienes por su origen, ni ningún precepto que exija que, en una comunidad de bienes única sobre diversos bienes, éstos deban surgir de un mismo negocio o acto. Lo importante es la situación jurídica de comunidad y no el origen, único o múltiple, de la misma. Por otra parte, cuando se disuelve una comunidad de bienes compuesta por bienes adquiridos por diferentes títulos, en ningún caso cabe calificar dicho supuesto de permuta; la voluntad negocial es extinguir el condominio, no realizar una permuta, y siendo ésa la causa del negocio, es la que debe prevalecer (Resolución de la DGRN de 2-11-2018). No es de recibo ignorar de plano la causa que informa el negocio desde un punto de vista civil, introduciendo requisitos no previstos por la norma (distinción de las comunidades por su origen) y calificaciones fiscales que presumen un fraude (permuta), para convertir la disolución de una comunidad de bienes en algo irreconocible.
El caso es que a los cinco hermanos nos resulta mucho mejor realizar una extinción de condominio en lugar de tres, porque así podemos repartir los bienes en cuatro lotes más equitativos (reduciendo los excesos de adjudicación) y acordes a nuestros intereses, a parte del ahorro burocrático y económico que supone.
El asesor fiscal y el notario con los que solemos trabajar, han consultado a la oficina liquidadora que nos corresponde, y les han contestado que si presentamos una extinción de condominio que agrupe los bienes de las tres herencias, tributará como AJD y no como TPO.
Al parecer, la mayoría de oficinas liquidadoras no han entrado en este asunto, por el momento, pero el peligro está ahí. Tememos que, aunque la oficina liquidadora tribute la disolución de la comunidad única como AJD, en un par de años nos llegue una notificación de la Agencia Tributaria anunciándonos que en realidad hicimos una permuta y debemos tributar como TPO. ¡Eso nos crujiría vivos!
¿Podemos hacer una extinción de condominio conjunta sin miedo, o debemos hacer tres de forma separada respecto de cada herencia para curarnos en salud?