¿Acta o Acto?
El criterio de Hacienda es este:
A la hora de delimitar qué se entiende por vivienda habitual del contribuyente, el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), especifica que no estaremos ante un supuesto de adquisición de vivienda cuando se adquieran independientemente de ésta, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No obstante, añade que se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con un máximo de dos.
Si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje no se asimila a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de éste Centro Directivo, manifestado en diversas consultas (2029-99, 2067-00, 0887-01 y 2197-00, entre otras), es que para que se produzca tal asimilación será necesario que la plaza de garaje se encuentre en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la transmisión, tanto de la vivienda como de la plaza de garaje, se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. No podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente, en caso alguno.
Está reflejado en diferentes Consultas Vinculantes; a modo de ejemplo, esta:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=1305&Consulta=.EN+CUESTION-PLANTEADA+(garaje)&Pos=2
Por tanto, si has comprado en el 2009, pero en momentos distintos, la segunda plaza no tiene consideracion de vivienda habitual.
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