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Revisión contrato alquiler
Hola,
Voy a alquilar una vivienda y no sé por qué pero me genera cierta desconfianza. Dejo copiado el contrato que me ha mandado el arrendador por si a alguien que entienda no le importa echarle un vistazo y decirme si hay algo abusivo. Muchas gracias.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO, que acepta, la Finca descrita en el Expositivo I anterior, La Finca se entrega al ARRENDATARIO en el presente acto, en el estado de uso y conservación que el ARRENDATARIO declara expresamente conocer y aceptar, libre de cualesquiera cargas y gravámenes y al corriente en el pago de gastos e impuestos. de la primera puerta a la derecha del pasillo.
El Arrendamiento que se suscribe por virtud del presente documento tiene por objeto, adicionalmente, los siguientes elementos:
Electrodomésticos, mobiliario y demás accesorios que se relacionan en el Anexo 1 al presente contrato.
SEGUNDA. DESTINO
La Finca objeto del presente contrato deberá ser destinada por el ARRENDATARIO, única y exclusivamente, a su uso de vivienda, estableciendo en ella su domicilio habitual y permanente, y declara conocer desde este momento su uso, extensión, características y servicios comunes y privados quedando terminantemente prohibido el subarriendo.
TERCERA. DURACION
El plazo de vigencia del presente contrato será de un AÑO , llegado el vencimiento de contrato , éste se podrá prolongar por plazos anuales hasta un máximo de 5 años
Pudiendo revisarse las condiciones del presente contrato en cualquier caso por parte del arrendador.
Llegado el vencimiento del Contrato, si ninguna de las partes notifica a la otra con 90 días de antelación la voluntad de no renovarlo, a la fecha de finalización del mismo se prorrogará por plazos anuales.
Conforme a lo establecido en el articulo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos , el arrendador se reserva el derecho a no prorrogar el contrato de alquiler en el caso de que necesitase la vivienda de manera permanente para si o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyugue en los supuestos de sentencia firme de separación , divorcio o nulidad matrimonial . En este caso , el arrendador deberá comunicar a los arrendatarios su necesidad de ocupar la vivienda con 90 dias de antelación previa .
CUARTA. RENTA Y ACTUALIZACIÓN
4.1 Renta. La renta por el arrendamiento de la Finca objeto del presente contrato se conviene, en 925 euros mensuales pagaderos del 1 al 5 de cada mes .
4.2 Actualización de la renta. En las anualidades sucesivas, hasta completar el plazo pactado, la renta se actualizará, a instancia del ARRENDADOR o del ARRENDATARIO, en la fecha en que se cumpla cada anualidad, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
QUINTA. FIANZA
El ARRENDATARIO entrega en este acto al ARRENDADOR la cantidad de mil doscientos EUROS (925 euros), en concepto de fianza, para garantizar el cumplimiento del presente contrato, y al perfecto mantenimiento del inmueble y sus instalaciones, sin que en ningún caso pueda considerarse aplicable al pago de la renta por arrendamiento. Esta fianza será devuelta al finalizar el contrato, dentro del mes siguiente al día en que se devuelvan las llaves al propietario, si la misma no tuviera que aplicarse a los desperfectos o gastos por consumos no satisfechos producidos por el ARRENDATARIO.
SEXTA. GASTOS.
Correrán por cuenta del ARRENDATARIO los gastos por consumos (electricidad, gas, teléfono, etc.), individualizables mediante aparato contador. En este sentido, el ARRENDATARIO facilitará a las respectivas Compañías suministradoras, su número de cuenta para sufragar estos gastos.
Siendo por parte de la ARRENDADOR, todos los gastos que se deriven de la Comunidad.
SEPTIMA. REVISION DE LA VIVIENDA Y SU MANTENIMIENTO.
La vivienda se entrega en este acto por la ARRENDADOR, y es recibida por el ARRENDATARIO, con todos sus servicios e instalaciones en perfectas condiciones de uso y normal funcionamiento previamente verificado.
Se deberá permitir el acceso al arrendador o representante legal si en su caso fuese necesario
A tal efecto, con la estimación de preaviso previa que se estableciera.
OCTAVA. CONSERVACIÓN DE LA FINCA
Será por cuenta del ARRENDATARIO los gastos derivados de las reparaciones de los daños y/o deterioros que sufra la vivienda que deban su origen al mal uso de la misma, por ejemplo, cristales, cerraduras, gastos de conservación y reparaciones del agua, electricidad, cocina, baño, mantenimiento y reparaciones de electrodomésticos, caldera, aire acondicionado, etc.
El ARRENDATARIO no podrá realizar, en el consentimiento expreso del ARRENDADOR, obras que modifiquen la configuración y estructura de la vivienda, que provoquen una disminución de la estabilidad y seguridad de ésta, o modifiquen su aspecto interior y exterior.
Caso de no solicitar esta autorización, el ARRENDADOR, podrá exigir, al concluir el contrato, la reposición de la casa a su estado anterior, o que se conserve la modificación sin derecho a indemnización, todo ello sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato.
El ARRENDATARIO pondrá en conocimiento en el plazo más breve posible si fuese necesario, la necesidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para conservar la finca en condiciones de habitabilidad.
NOVENA. LIMITACIONES CONTRACTUALES.
Queda expresamente prohibida, sin la previa autorización expresa y por escrito del ARRENDADOR, la cesión del presente contrato, o el subarriendo de la Finca objeto del mismo. Así como destinar la vivienda a uso distinto del pactado en este contrato.
Se prohíbe la manipulación en la FINCA de materias explosivas, inflamables incómodas o insalubres y se obliga al ARRENDATARIO a observar la debida diligencia tanto en el uso del edificio en el que se ubica la finca (incluyendo los elementos comunes tales como el portal, las escaleras, los jardines, la piscina, etc), como con las relaciones con los demás ocupantes de los pisos y locales existente en dicho edificio, respondiendo ante el ARRENDADOR de las infracciones cometidas y de los daños causados.
DÉCIMA. RESCISION DEL ARRENDAMIENTO.
El presente arrendamiento se rescindirá por la terminación del plazo pactado, por acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de cualquiera de ellas de las cláusulas pactadas en este contrato y en concreto, sin que la relación tenga carácter limitativo, por las siguientes:
La falta de pago de una mensualidad de renta, o en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o correspondan al ARRENDATARIO.
Será suficiente para cualquier tipo de comunicación o notificación al ARRENDADOR y ARRENDATARIO la notificación a una sola de las personas de cada parte.
El subarriendo o la cesión no consentidos.
La realización de obras no consentidas por el ARRENDADOR cuando este consentimiento es preceptivo, así como ocasionar daños dolosos en la finca.
Destinar la vivienda a uso distinto del pactado en este contrato, compartirla con terceros que no sean personas dentro del primer grado de consanguinidad o realizar en la misma actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
DECIMOPRIMERA. OBSERVANCIA.
Las partes se obligan a la observancia y cumplimiento de estas cláusulas con buena fe, actuando en todo momento con la debida diligencia, comprometiéndose el ARRENDATARIO a acatar las normas que rigen para la Comunidad de Propietarios al que pertenece la vivienda, las cuales conoce y acepta.
DECIMOSEGUNDA. DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO.
El ARRENDATARIO renuncia expresamente a cualquier tipo de derecho de adquisición preferente, tanteo o retracto que le pueda reconocer la legislación vigente, y en concreto el regulado en el art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
DECIMOCUARTA. LEY Y JURISDICCIÓN
Conforme a lo dispuesto por el artículo 4.2 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, el presente contrato se regirá por las disposiciones de la citada Ley 29/1.994, en su defecto por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
La competencia para asuntos litigiosos relativos al presente contrato, corresponde a los Juzgados de Madrid-Capital, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1.994.
Y en prueba de conformidad, firman en todas sus hojas el presente contrato, en el lugar y fecha al principio indicados
Voy a alquilar una vivienda y no sé por qué pero me genera cierta desconfianza. Dejo copiado el contrato que me ha mandado el arrendador por si a alguien que entienda no le importa echarle un vistazo y decirme si hay algo abusivo. Muchas gracias.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO, que acepta, la Finca descrita en el Expositivo I anterior, La Finca se entrega al ARRENDATARIO en el presente acto, en el estado de uso y conservación que el ARRENDATARIO declara expresamente conocer y aceptar, libre de cualesquiera cargas y gravámenes y al corriente en el pago de gastos e impuestos. de la primera puerta a la derecha del pasillo.
El Arrendamiento que se suscribe por virtud del presente documento tiene por objeto, adicionalmente, los siguientes elementos:
Electrodomésticos, mobiliario y demás accesorios que se relacionan en el Anexo 1 al presente contrato.
SEGUNDA. DESTINO
La Finca objeto del presente contrato deberá ser destinada por el ARRENDATARIO, única y exclusivamente, a su uso de vivienda, estableciendo en ella su domicilio habitual y permanente, y declara conocer desde este momento su uso, extensión, características y servicios comunes y privados quedando terminantemente prohibido el subarriendo.
TERCERA. DURACION
El plazo de vigencia del presente contrato será de un AÑO , llegado el vencimiento de contrato , éste se podrá prolongar por plazos anuales hasta un máximo de 5 años
Pudiendo revisarse las condiciones del presente contrato en cualquier caso por parte del arrendador.
Llegado el vencimiento del Contrato, si ninguna de las partes notifica a la otra con 90 días de antelación la voluntad de no renovarlo, a la fecha de finalización del mismo se prorrogará por plazos anuales.
Conforme a lo establecido en el articulo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos , el arrendador se reserva el derecho a no prorrogar el contrato de alquiler en el caso de que necesitase la vivienda de manera permanente para si o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyugue en los supuestos de sentencia firme de separación , divorcio o nulidad matrimonial . En este caso , el arrendador deberá comunicar a los arrendatarios su necesidad de ocupar la vivienda con 90 dias de antelación previa .
CUARTA. RENTA Y ACTUALIZACIÓN
4.1 Renta. La renta por el arrendamiento de la Finca objeto del presente contrato se conviene, en 925 euros mensuales pagaderos del 1 al 5 de cada mes .
4.2 Actualización de la renta. En las anualidades sucesivas, hasta completar el plazo pactado, la renta se actualizará, a instancia del ARRENDADOR o del ARRENDATARIO, en la fecha en que se cumpla cada anualidad, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
QUINTA. FIANZA
El ARRENDATARIO entrega en este acto al ARRENDADOR la cantidad de mil doscientos EUROS (925 euros), en concepto de fianza, para garantizar el cumplimiento del presente contrato, y al perfecto mantenimiento del inmueble y sus instalaciones, sin que en ningún caso pueda considerarse aplicable al pago de la renta por arrendamiento. Esta fianza será devuelta al finalizar el contrato, dentro del mes siguiente al día en que se devuelvan las llaves al propietario, si la misma no tuviera que aplicarse a los desperfectos o gastos por consumos no satisfechos producidos por el ARRENDATARIO.
SEXTA. GASTOS.
Correrán por cuenta del ARRENDATARIO los gastos por consumos (electricidad, gas, teléfono, etc.), individualizables mediante aparato contador. En este sentido, el ARRENDATARIO facilitará a las respectivas Compañías suministradoras, su número de cuenta para sufragar estos gastos.
Siendo por parte de la ARRENDADOR, todos los gastos que se deriven de la Comunidad.
SEPTIMA. REVISION DE LA VIVIENDA Y SU MANTENIMIENTO.
La vivienda se entrega en este acto por la ARRENDADOR, y es recibida por el ARRENDATARIO, con todos sus servicios e instalaciones en perfectas condiciones de uso y normal funcionamiento previamente verificado.
Se deberá permitir el acceso al arrendador o representante legal si en su caso fuese necesario
A tal efecto, con la estimación de preaviso previa que se estableciera.
OCTAVA. CONSERVACIÓN DE LA FINCA
Será por cuenta del ARRENDATARIO los gastos derivados de las reparaciones de los daños y/o deterioros que sufra la vivienda que deban su origen al mal uso de la misma, por ejemplo, cristales, cerraduras, gastos de conservación y reparaciones del agua, electricidad, cocina, baño, mantenimiento y reparaciones de electrodomésticos, caldera, aire acondicionado, etc.
El ARRENDATARIO no podrá realizar, en el consentimiento expreso del ARRENDADOR, obras que modifiquen la configuración y estructura de la vivienda, que provoquen una disminución de la estabilidad y seguridad de ésta, o modifiquen su aspecto interior y exterior.
Caso de no solicitar esta autorización, el ARRENDADOR, podrá exigir, al concluir el contrato, la reposición de la casa a su estado anterior, o que se conserve la modificación sin derecho a indemnización, todo ello sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato.
El ARRENDATARIO pondrá en conocimiento en el plazo más breve posible si fuese necesario, la necesidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para conservar la finca en condiciones de habitabilidad.
NOVENA. LIMITACIONES CONTRACTUALES.
Queda expresamente prohibida, sin la previa autorización expresa y por escrito del ARRENDADOR, la cesión del presente contrato, o el subarriendo de la Finca objeto del mismo. Así como destinar la vivienda a uso distinto del pactado en este contrato.
Se prohíbe la manipulación en la FINCA de materias explosivas, inflamables incómodas o insalubres y se obliga al ARRENDATARIO a observar la debida diligencia tanto en el uso del edificio en el que se ubica la finca (incluyendo los elementos comunes tales como el portal, las escaleras, los jardines, la piscina, etc), como con las relaciones con los demás ocupantes de los pisos y locales existente en dicho edificio, respondiendo ante el ARRENDADOR de las infracciones cometidas y de los daños causados.
DÉCIMA. RESCISION DEL ARRENDAMIENTO.
El presente arrendamiento se rescindirá por la terminación del plazo pactado, por acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de cualquiera de ellas de las cláusulas pactadas en este contrato y en concreto, sin que la relación tenga carácter limitativo, por las siguientes:
La falta de pago de una mensualidad de renta, o en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o correspondan al ARRENDATARIO.
Será suficiente para cualquier tipo de comunicación o notificación al ARRENDADOR y ARRENDATARIO la notificación a una sola de las personas de cada parte.
El subarriendo o la cesión no consentidos.
La realización de obras no consentidas por el ARRENDADOR cuando este consentimiento es preceptivo, así como ocasionar daños dolosos en la finca.
Destinar la vivienda a uso distinto del pactado en este contrato, compartirla con terceros que no sean personas dentro del primer grado de consanguinidad o realizar en la misma actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
DECIMOPRIMERA. OBSERVANCIA.
Las partes se obligan a la observancia y cumplimiento de estas cláusulas con buena fe, actuando en todo momento con la debida diligencia, comprometiéndose el ARRENDATARIO a acatar las normas que rigen para la Comunidad de Propietarios al que pertenece la vivienda, las cuales conoce y acepta.
DECIMOSEGUNDA. DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO.
El ARRENDATARIO renuncia expresamente a cualquier tipo de derecho de adquisición preferente, tanteo o retracto que le pueda reconocer la legislación vigente, y en concreto el regulado en el art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
DECIMOCUARTA. LEY Y JURISDICCIÓN
Conforme a lo dispuesto por el artículo 4.2 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, el presente contrato se regirá por las disposiciones de la citada Ley 29/1.994, en su defecto por la voluntad de las partes, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
La competencia para asuntos litigiosos relativos al presente contrato, corresponde a los Juzgados de Madrid-Capital, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1.994.
Y en prueba de conformidad, firman en todas sus hojas el presente contrato, en el lugar y fecha al principio indicados