Vamos a ver ….. punto 1 ¿el dinero te lo dan o se lo vas a devolver?
Si te lo dan es donación y hay que tributar, tienes el problema de que residen en el extranjero, pero lo pueden hacer a través del cónsul o de la embajada, y liquidar luego los impuestos aquí, aún cuando como bien indicas esto de los consulados pues es farragoso.
Opción 2, no sé en tu comunidad autónoma, pero en Catalunya, si es para ayudar a los hijos para la compra de una vivienda, no sé hasta qué edad de los hijos, hay una parte exenta de impuestos, pero esto debe declararse ante notario, y en tu caso sería en el consulado o embajada, que tienen funciones notariales, de esto puede informarte un notario.
Opción 3, si se lo vas a devolver se trata de hacer un préstamo, o en este caso un contrato con fecha de ahora que diga que en tal fecha te entregaron este dinero (transferencia) hoy fecha del contrato reconoces la deuda, y se lo pagarás en un plazo máximo de 5 años (por ejemplo) y al 0% de interés, este contrato se pasa por la oficina liquidadora de la hacienda de tu comunidad autónoma, y el impuesto es cero, pero supone devolver el dinero algún día, peeeeeeero …….. puede servir para legalizar la opción 4. No hace falta notario ni consulado, es un contrato privado que se liquida (a cero) en la hacienda autonómica (cuyos delegados son todos los registradores de la propiedad).
Opción 4, supongamos que es un regalo y habéis hecho el contrato de la opción 3, cuando tengas un momento pides a tus padres que legalicen la donación, se van a notario o consulado y hacen constar que aquel préstamo que hicieron el día tal, no lo quieren cobrar y ahora lo convierten en donación y claro pagarían los impuestos porque de un préstamo ha pasado a una donación.