Re: Hipotecas reverse
A mi mejor entender, si una viuda es propietaria de un bien inmueble y existen herederos con participacion o derecho hereditario en dicho bien, si la viuda tiene 62 anos o mas, califica para una hipoteca a la inversa. PERO, como parte del inmueble pertenece a la sucesion o herederos, estos deberan cederle su participacion a la viuda para que esta sea duena en plena propiedad y pueda recibir los beneficios del prestamo o deberan partir la herencia. Entiendase:
1. Al ceder la participacion - una opcion es renunciar a la herencia a favor de la viuda... La viuda adviene duena absoluta del inmueble.
2. Al partir la herencia - los herederos reciben su participacion en el inmueble, se libera el gravamen y la viuda es titular del mismo.
Claro esta, siguiendo los procedimientos que corresponden en ley, que incluye, entre otros, hacer el cambio del titular, inscribir el inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad, etc....
En sintesis, el/los titular/es del inmueble a ser hipotecado tiene/n que tener 62 anos o mas.