Se nota que estás bastante alejado del sector.
La forma de "pasar el importe a los inquilinos" puede hacerse de múltiples maneras: por ejemplo, domiciliando el recibo en su cuenta, como han comentado compañeros anteriormente.
Si dejan de pagar, se lo notificarán al titular, reclamándole el pago. Y ahí ya podrás comenzar a efectuar los trámites que consideres oportunos.
Y sí, en muchas es más interesante que tú les pagues la luz aunque no cobres alquiler (tienes otros métodos para que no puedan "aprovecharse", como una bajada de potencia al mínimo) a que te la corten. Al fin y al cabo, el recibo de la luz será lo menos importante si no te pagan el alquiler.
En caso de tener que hacer frente a un nuevo certificado de la instalación y reforma de la misma conforme al nuevo RGBT del año 2002 es bastante más costoso. En función de dónde sea el enganche eléctrico, los derechos de reenganche a pagar pueden ser una barbaridad...
Caso diferente sería para instalaciones con CIE de menos de 20 años, ahí ya podríamos debatir y buscar otras alternativas.
Adicionalmente, indicar que aunque estuviera a nombre del inquilino, si éste deja de pagar y se produce un corte, el reenganche no se producirá hasta que el CUPS tenga deuda 0... bien lo pague el arrendatario, bien lo pague el arrendador o bien lo pague María Santísima.
También tenemos ahí otras alternativas... pero dejémoslo como norma general.
Añadir también, que existe una cosa llamada seguros que pueden tener la cobertura ante el impago de los inquilinos...
Salu2.