Respecto a lo que ha dicho kalzonzillo en el foro sobre las cupos, os copio una sentencia que ha encontrado un amigo abogado, igual nos puede servir, porque si es nuestro caso,la jurisprudencia también cuenta, no?
"CUARTO: La primera alegación de la demanda, en cuya virtud la Administración no ha justificado la inexistencia de crédito presupuestario para conceder la ayuda solicitada, debe estimarse por la Sala.
Evidentemente, sólo pueden ser concedidas las subvenciones si existe crédito presupuestario para ello, pero corresponde a la Administración -como cuestión de hecho que es- justificar la inexistencia de dicho crédito, so pena de incurrir en arbitrariedad y dejar al administrado en la más absoluta indefensión. Y es lo cierto que, ni en el expediente administrativo ni en los presentes autos, la Administración ha ofrecido explicación ni justificación alguna sobre tal agotamiento del crédito presupuestario, ignorándose cuál era este crédito, cuándo se agotó, cuántas subvenciones se han concedido o partir de qué número de petición o a partir de qué fecha se han empezado a denegar por falta de crédito.
Ni en la Orden del Consejero de 9 de diciembre de 2005, se justifica dicha inexistencia de crédito presupuestario ni existe en el expediente ni en autos ningún informe técnico en el que conste dicha justificación, ya que en el informe previo a la resolución del recurso tan sólo se contiene la afirmación de que procede la denegación de la ayuda "por no disponer de crédito presupuestario suficiente", sin más explicaciones. Y esta falta de justificación de ningún tipo de la alegada insuficiencia de crédito presupuestario convierte la denegación en arbitraria y, por esta razón, debe ser anulada. Y dado que, en la Orden de 9 de diciembre de 2005, no se ofrece ninguna otra razón para denegar dicha subvención, debemos entender que el recurrente tiene derecho a ella en la cantidad fijada en el suplico de su demanda, 2.880 euros."
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, Sentencia de 15 Jul. 2008, rec. 401/2006