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¿Puede limitarse la duración de una asamblea general ordinaria? - Administración de fincas
He recibido notificación para la asamblea general ordinaria anual de la comunidad de vecinos.
El presidente ha establecido, por su cuenta, que la reunión debe durar como mucho dos horas, dice que por tema covid. ¿Esto es legal? ¿Qué ocurre si pasadas las dos horas no se han abordado todos los puntos del orden del día? ¿Cómo podemos oponernos a esta limitación?
Muchas gracias.
El presidente ha establecido, por su cuenta, que la reunión debe durar como mucho dos horas, dice que por tema covid. ¿Esto es legal? ¿Qué ocurre si pasadas las dos horas no se han abordado todos los puntos del orden del día? ¿Cómo podemos oponernos a esta limitación?
Muchas gracias.