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Escriturar por valor de compra o por valor de tasación - vivienda
Pues que voy a escriturar la vivienda y me pregunta la gestora que para el pago del itp si lo hago por valor de compra, es decir, de escrituración, o por valor de tasación. La tasación ha salido un 10% mas alto del precio de compra. Yo tenía entendido que se escritura siempre por valor de escritura, a no ser que el precio sea muy bajo, bien porque se escritura por debajo del precio real de compra (se paga x dinero en B) o porque se compre realmente muy barato (epoca de crisis). En esos casos te puede llegar una paralela de hacienda. En mi caso, como comento, la diferencia es de solo un 10% entre valor de compra y valor de tasación del banco. Aún así la gestora me avisa de que si no lo hago por valor de tasación podría llegarme una paralela de hacienda en los próximos 4 años. ¿Creéis que esto es viable? Como digo, por un 10% de diferencia no creo que hacienda haga nada. Aparte, jode tener que pagar impuesto por un precio de la vivienda que no he pagado.