Las deudas prescriben a los 15 años, pero esto es teórico, porque si hay reclamación antes de su caducidad, se interrumpe la prescripción, con lo cual si van reclamando ....., esto es como los embargos que caducan a los 4 años, pero con renovarlo antes de su caducidad, problema resuelto. Es más, imagínate que no reclaman nada en 8 o 10 años, con reclamarte en el año 14 problema resuelto. Si compras un coche irán a por él, vamos cualquier bien .... ya sé que estamos ahondando en la herida, pero es muy normal (lamentablemente) que la gente firme avales, sin comprender exactamente a que se compromete, el aval es un asunto muy serio, mira es exactamente una deuda de firma, si exactamente una deuda condicionada a que el avalado pague, si él no paga, pagas tu, así de simple y de duro, pero es que además los avales se suelen hacer con renuncia a los beneficios de orden división y excusión, lo que significa que no hay un orden preestablecido, el acreedor para cobrar puede ir primero contra quien le parezca mejor (orden), y se renuncia a la división, vamos que la deuda es una sola, no se reparte entre todos, paga quien puede o cobran de quien pueden, y los de la excusión es que si quieres pueden ir antes contra el avalista que contra el titular, vamos que si localizan un Panda del titular de la deuda que está algo viejo y tú tienes un BMW X5, pueden pasar de ir a buscar el Panda, aunque se del titular principal y embargar el X5 del avalista, y tu no les puede decir ey …… tenéis que embargar antes el Panda, y luego el mío …..
Lo siento y como Fernando, desearía estar equivocado.
Y por cierto ….. si ahora tienes bienes a tu nombre y quieres ponerlos a buen resguardo (a nombre de una sociedad, de familiares tuyos, etc.) como supongo te han notificado que hay deuda y te han reclamado, pueden demostrar que lo sabías, con lo cual si te ocurre esta brillante idea le acusarán de alzamiento de bienes, y esto es un delito, la gente no va a la cárcel por deudas, pero si puede ir a ella por alzamiento de bienes, que repito es un delito, por tanto vigila con estas cosas, de entrada tengas bienes o no (y por ejemplo una cartilla de ahorros con 15.000 € es un bien, y lo es tambien con 3.254,15 €), ponte ya mismo en manos de un profesional de la abogacía, no actúes por impulsos puede ser muy peligroso y ya no digo porque tendrás que pagar, porque si haces un alzamiento de bienes, y el banco o caja lo puede demostrar (que fácil no es) el pagar será el menor de tus problemas.