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Instalar ascensor en patio con uso privatido de un propietario - Comunidad de propietarios
Hola, Se aprobó en reunían de vecinos por mayoría instalar un ascensor en nuestro bloque, pero para ello se tiene que ocupar una parte del patio, que es de uso privativo de un vecino. Se llegó a un acuerdo económico con este vecino, pero a mí me parece excesivo el precio acordado. He intentado informarme que pasa cuando se quiere instalar un ascensor en estas circunstancias, en las que se tiene que ocupar una parte del patio que es de uso privativo de un vecino. No me queda claro como está la ley en eso actualmente. Por un lado parece que tiene que pedirse antes consentimiento de ese vecino, y por otro lado he leído que no, que se puede ocupar (siempre y cuando no supere el 25% del patio) y luego se indemniza a ese vecino, pero el precio no lo escoge él. Lo que no veo es cual es el procedimiento de indemnización, si lo hace un juez o algo así.
Mi duda es si esto es así, nos puede interesar mas que el acuerdo económico al que se ha llegado en principio, pero la clave es cuando se podrá empezar a construir el ascensor. Si hay que meterse en pleitos y nos llevamos años y años, nos interesa mejor aceptar el acuerdo y empezar a construir ya el ascensor. Si por contra, sin aceptar ese acuerdo, podemos hacer ya el ascensor, o sea, ocupar directamente la parte del patio que nos interesa, y luego se le indemniza según lo que diga el juez o quien sea, nos interesa esta otra opción. La clave de todo es que la opción que escojamos no nos suponga tener el proceso parado años y no poder disfrutar del ascensor.
Mi duda es si esto es así, nos puede interesar mas que el acuerdo económico al que se ha llegado en principio, pero la clave es cuando se podrá empezar a construir el ascensor. Si hay que meterse en pleitos y nos llevamos años y años, nos interesa mejor aceptar el acuerdo y empezar a construir ya el ascensor. Si por contra, sin aceptar ese acuerdo, podemos hacer ya el ascensor, o sea, ocupar directamente la parte del patio que nos interesa, y luego se le indemniza según lo que diga el juez o quien sea, nos interesa esta otra opción. La clave de todo es que la opción que escojamos no nos suponga tener el proceso parado años y no poder disfrutar del ascensor.