Depende a favor de quien sea, por ejemplo nosotros en un contrato al que por razones que no vienen al caso, nos hemos subrogado, pero para iniciar las obras de reforma el inquilino tiene que irse, por tanto se le comunicó el fin de contrato a través de notario, en lugar de burofax para asegurarnos que recibiera la notificación dentro de plazo, como así fue.
Bien, en contrato indica que el preaviso para no ser renovado tácitamente por años, ya habían pasado los 3 iniciales del contrato (con el antiguo plazo legal), es de 2 meses, con lo cual al ser a beneficio del inquilino no tengo tan claro que de avisarle con un solo mes (no fue el caso), no hubiera prevalecido el pacto contractual antes que la LAU.