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Iniciándome en las subastas inmobiliarias
Hola Foro:
Soy novato en el tema de las subastas, y quiero comprar un terreno rústico en Canarias. Pregunté por las cargas y esta fue la respuesta:
"Comunicarle que Agencia Tributaria Canaria (ATC) ejecuta los inmuebles como Hacienda Pública acreedora (no somos los propietarios de tales inmuebles), y lo hace con la información contenida en los Registros Públicos (artículos 97 y 98 del Reglamento General de Recaudación-RGR) por lo que todo aquello que salga de los datos contenidos en dichos registro incumbe al adjudicatario (art 98.2 RGR). Las únicas cargas que constan en el Registro de la Propiedad sobre la finca ****** son las que están a favor de la ATC, letra H ,de 04 de abril de 2019 y que se cancelarían por ser la entidad ejecutante. Por lo tanto no las tiene que asumir el adjudicatario. "
Pero también contestan esto:
"Informarle también que Todos los gastos y tributos derivados de la transmisión, inscripción y cancelación de cargas ATC y cargas no preferentes serán a cargo del adjudicatario, incluso los impuestos indirectos derivados de la transmisión. Respecto a las posibles deudas derivadas de la Comunidad de Propietarios, éstas serán a cargo del adjudicatario".
Esta finca figura gravada con la Anotación Preventiva de embargo, letra H de fecha 04 de abril de 2019, , en lo que respecta a la diligencia de embargo de inmuebles nº *******, procedimiento EMIN2019***********, a favor de la Agencia Tributaria Canaria.
No tengo claro si una vez adjudicado el inmueble que suceden con estas cargas.
Muchas gracias
Soy novato en el tema de las subastas, y quiero comprar un terreno rústico en Canarias. Pregunté por las cargas y esta fue la respuesta:
"Comunicarle que Agencia Tributaria Canaria (ATC) ejecuta los inmuebles como Hacienda Pública acreedora (no somos los propietarios de tales inmuebles), y lo hace con la información contenida en los Registros Públicos (artículos 97 y 98 del Reglamento General de Recaudación-RGR) por lo que todo aquello que salga de los datos contenidos en dichos registro incumbe al adjudicatario (art 98.2 RGR). Las únicas cargas que constan en el Registro de la Propiedad sobre la finca ****** son las que están a favor de la ATC, letra H ,de 04 de abril de 2019 y que se cancelarían por ser la entidad ejecutante. Por lo tanto no las tiene que asumir el adjudicatario. "
Pero también contestan esto:
"Informarle también que Todos los gastos y tributos derivados de la transmisión, inscripción y cancelación de cargas ATC y cargas no preferentes serán a cargo del adjudicatario, incluso los impuestos indirectos derivados de la transmisión. Respecto a las posibles deudas derivadas de la Comunidad de Propietarios, éstas serán a cargo del adjudicatario".
Esta finca figura gravada con la Anotación Preventiva de embargo, letra H de fecha 04 de abril de 2019, , en lo que respecta a la diligencia de embargo de inmuebles nº *******, procedimiento EMIN2019***********, a favor de la Agencia Tributaria Canaria.
No tengo claro si una vez adjudicado el inmueble que suceden con estas cargas.
Muchas gracias