No tengo ni idea y todavía es pronto para tener precedentes legales, porque esto de los valores de referencia es bastante nuevo, no obstante te puedo contar dos experiencias y a lo mejor como idea valen, al menos a mi me sirvieron.
Una pequeña empresa del grupo donde trabajo la primavera de 2017 compra una nave a una filial bancaria, de golpe y porrazo nos encontramos siendo inquilinos de bancos, porque nuestro antiguo "casero", una sociedad inmobiliaria, entrego fincas en pago de deudas, entre ellas las 2 naves que ocupábamos, pero no las dos al mismo banco, una a uno y la otra a otra entidad, entonces en 2017 se nos ofreció la posibilidad de comprar una de naves y lo hicimos, pero antes de solicitamos una
tasación.
La segunda nave, lo mismo, pero en 2018 y a su propietario.
Tanto tras las primera escritura como en la segunda, la administración autonómica nos levantó complementarias, ambas las recurrimos en base al valor tasado, que era algo superior al valor pagado, sin mucha lucha solo en el primer recurso, conseguimos que la complementaria se redujese a aproximadamente el valor tasado, porque además en la primera compra para la hipoteca y al cabo de unos pocos meses de la oferta al banco, esto suele largo (la fecha de inicio y la final de compraventa) se efectuó una segunda tasación por parte del banco, es este caso había dos tasaciones que mas o menos tenían un valor parecido. con lo cual, si se pagó complementaria, pero por un importe muy alejado al valor que en principio consideraba la Generalitat de Catalunya, el ahorro superó los 2.000 €
En el caso de la segunda compra en 2018 fue posible utilizar la primera y única tasación para el banco, pero entre las negociaciones y la compra final, hubo unos temporales tremendos en la zona, y se observó que las canalizaciones debían ampliarse, y ello supondría un gasto adicional, solicitamos acta notarial del asunto, nos sirvió para renegociar el precio con la inmobiliaria, y este documento notarial lo aportamos también como descargo de la complementaria del valor. El resultado fue la modificación de la administración en cuando a diferencias de valor, aceptaron nuevamente el precio tasado, algo superior al de compra también y descontaron a tanto alzado el supuesto valor de reparación de las canalizaciones, y debo decir que aceptaron bastante en la valoración,. porque su cálculo fue casi coincidente con su coste. El ahorro sobre el primer requerimiento de pago, superó los 3.200 €
Claro en ambos casos concurrieron varias circunstancias a nuestro favor, una es que siendo el vendedor un grupo bancario, y ya me ocupé personalmente de aportar datos en documentos no necesarios para el recurso, en lo cuales quedaba claro que la compra era a tal grupo bancario, con lo cual, supongo que a quien sancionó el expediente, le quedó bastante claro que de dinero b, pues no. Debo decir que no lo mencioné en el recurso, me limité a poner información que no era necesaria, a los efectos de que quien lo resolviera tuviera tal percepción.
La segunda clave, y la relevante, a mi entender, fueron las tasaciones oficiales de empresas registradas en el Banco de España a tales efectos.