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Deudores comunidad - Administración de fincas

5 respuestas
Deudores comunidad - Administración de fincas
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Deudores comunidad - Administración de fincas
#1

Deudores comunidad - Administración de fincas

Buenos días,

Quería conocer si como propietario puedo solicitar información para mí o bien para todos los propietarios de la comunidad, a la Administracion de Fincas, en cuanto al detalle de cada una de las deudas que mantenemos con morosos.
Algunas son más recientes (desconozco que se está haciendo para su cobro) y algunas llevan más de cinco años (plazo en el que prescriben si no están reclamadas con anterioridad).

Está obligada la administración al menos a certificar, aunque no me de detalles que las deudas antiguas están reclamadas correctamente? Son sumas muy importantes y no querría sorpresas a posteriori. Puede o debe darme detalles de solución de cada una de ellas?

Que dice la ley al respecto? Tengo algun derecho al solicitar esa información?

Es una administración de fincas que solo llevará un año.

Gracias.
#2

Re: Deudores comunidad - Administración de fincas

Tienes derecho a toda esa información en detalle si eres el presidente. Si no eres el presidente, tienes derecho pero modulado y limitado por colisionar con otros derechos.
¿En la última junta ordinaria no fuisteis informados detalladamente de todo eso?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Deudores comunidad - Administración de fincas

En la última reunión, mes de abril, se solicitó información detallada que a dia de hoy (16 de julio) aun no ha sido recibida (sinceramente ni se la espera).
Si no pido nombres (para no interferir en otros derechos) puedo al menos solicitar un certificado de la Administracion de que todas las deudas hasta el momento están reclamadas en tiempo y forma y ningun saldo está ya prescrito?
Con esto lo estaría obligando a ponerse al día (que me da que no lo está) de la situación de cada deuda, a actuar (si no lo ha hecho) y a certificar con su nombre que todo está correcto (previendo futuro). Gracias.
#4

Re: Deudores comunidad - Administración de fincas

¿Esa reunión de abril fue junta ordinaria o extraordinaria? En la junta ordinaria se aprueban las cuentas anuales y, por tanto, deben aparecer las deudas de cada moroso.
En las juntas extraordiarias normalmente no se trata eso, pero la convocatoria debe incluir la lista de deudores que, por ese motivo, no pueden votar en la junta, pueden participar pero sin derecho a voto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Deudores comunidad - Administración de fincas

Fue ordinaria. Y el importe de la deuda de cada moroso si lo tenemos todos los vecinos bien comunicado, ahora bien, lo que al menos yo no tengo noticias a pesar de solicitarlo, es de la situación exacta que hay de cada cobro. Las propuestas que se han hecho, lo que se ha acordado, los que llevan años de morosos si está todo en el juzgado, en que situacion, si todo el importe está reclamado y en fecha para no perderlo. Eso es lo que me gustaría saber. Entiendo perfectamente que si por leyes de proteccion no puede darmelo a mi, de acuerdo, pero al menos un certificado firmado con su nombre de Administrador asegurando que todos los importes estan reclamados en tiempo y forma y que la comunidad no tiene nada "perdido". ESE DOCUMENTO es lo que necesito saber si tiene obligacion de ley, facilitar a la comunidad o a mí de forma particular que soy quien se lo está solicitando.  Gracias.
#6

Re: Deudores comunidad - Administración de fincas

Yo creo que tienes derecho a esa información, aunque es probable que el administrador no te la facilite alegando cualquier excusa, por ejemplo protección de datos que es un argumento que muchas veces sirve para ocultar la propia desidia.
De todas formas, el procedimiento legal es que la junta ordinaria debe aprobar las liquidaciones de deuda de los morosos, a continuación se notifican esas liquidaciones con requerimiento de ingreso inmediato y si no ingresan, se acude al juzgado con un monitorio. Es un procedimiento muy sencillo y eficaz porque la ley protege especialmente a las comunidades de los morosos (más con la última reforma del mes pasado). Si en esa junta ordinaria de abril no se aprobaron expresamente las liquidaciones de los morosos, piensa que no se ha hecho nada para cobrar porque es el primer paso, que si no se da no se puede seguir adelante.
Lo más aconsejable es que la comunidad estudie la conveniencia de prescindir de ese administrador porque de seguir las cosas así puede que acabe por no pagar nafie.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.