A ver ... en términos contables de empresa y creo que en estas cosas el criterio es el mismo, la primera vez que pintas es inversión amortizable al 10% anual. Las futuras es reposición de algo existente, por tanto gasto directo como una reparación cualquiera.
Ahora te pongo un ejemplo que matiza el concepto, tienes un cuarto de baño con bañera, se sustituyen las baldosas y el wc ... es reposición, gasto directo del año, ahora bien si sustituyes la bañera por un plato de ducha con una columna de hidromasaje, ya no estamos en una reposición, no has sustiuido algo por uso, has realizado una nueva inversión y por tanto no deducible de manera directa, sino con amortización anual.
Por cierto, puedes pintar cuando creas necesario, nadie te puede obligar a pintar no antes de 10 años, ni siquiera la Agencia Tributaria, cuando lo hagas deducen en tus impuestos.