En base al artículo 44 de la Ley 11/22, concretamente esta parte:
Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación, despliegue y explotación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o ....
Y a través de escrito a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, he solicitado que se eliminen los cabes analógicos que ya no usan y que se reordene la fachada, habida cuenta de las obras, adjuntando el permiso municipal.
A ver que ocurre !!!!! Es posible que a través de la SET alguien se lo time en serio.