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Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas
Buenos días,
He consultado una subasta próxima de un bien. He visto que en las condiciones generales indica esto:
4.- Los bienes a subastar están afectos, en su caso, a las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que se pueda aplicar a su extinción el precio de remate.
¿Podríais explicarme por favor qué significa?
Pues tiene
a)-una hipoteca a favor de un banco de unos 3.000€ que se extingue en el 2028 y
b)-una anotación preventiva de embargo a favor del ayuntamiento de unos 2.000€.
Lo que no entiendo es que si yo pago unos 4.000 o 5.000€ y me lo adjudican ¿No se cancelaría la suma de las dos deudas (a y b)?
Entiendo que si doy 4.000, queda pendiente unos 1000 (que supongo que deberé abonar con posterioridad), pero si doy 5000€, no entiendo por qué las condiciones de la subasta indica: "que las cargas y gravámenes quedan subsistentes sin que se pueda aplicar a su extinción el precio de remate".
¿Para qué se remata, si no para extinguir la deuda? Al menos eso es lo que yo entiendo. -Necesito saber qué implicaciones tendría adquirir ese bien con esas cargas si no se cancelan al yo pagar la cantidad pujada.
Muchas gracias y saludos
He consultado una subasta próxima de un bien. He visto que en las condiciones generales indica esto:
4.- Los bienes a subastar están afectos, en su caso, a las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que se pueda aplicar a su extinción el precio de remate.
¿Podríais explicarme por favor qué significa?
Pues tiene
a)-una hipoteca a favor de un banco de unos 3.000€ que se extingue en el 2028 y
b)-una anotación preventiva de embargo a favor del ayuntamiento de unos 2.000€.
Lo que no entiendo es que si yo pago unos 4.000 o 5.000€ y me lo adjudican ¿No se cancelaría la suma de las dos deudas (a y b)?
Entiendo que si doy 4.000, queda pendiente unos 1000 (que supongo que deberé abonar con posterioridad), pero si doy 5000€, no entiendo por qué las condiciones de la subasta indica: "que las cargas y gravámenes quedan subsistentes sin que se pueda aplicar a su extinción el precio de remate".
¿Para qué se remata, si no para extinguir la deuda? Al menos eso es lo que yo entiendo. -Necesito saber qué implicaciones tendría adquirir ese bien con esas cargas si no se cancelan al yo pagar la cantidad pujada.
Muchas gracias y saludos