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Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas

39 respuestas
Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas
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Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas
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#16

Re: Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas

En toda España, excepto Cataluña, el año en curso y los tres años anteriores en Cataluña el año en curso y 4 años anteriores.

Los IBI te puede reclamar hasta 4 años, pero depende del ayuntamiento, lo normal es 2 o tres años y  te pueden aplicar como preventivo la figura jurídica: "hipoteca legal tácita), es decir una hipoteca sobre el bien adjudicado, lo quieras o no y en este caso cuando te llega la notificación lo mejor es pagar.

Saludos.
#17

Re: Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas

Hola, 

Como se indicaba en el post que te enlace, el del año en curso y las tres anteriores. Es decir, todas las cuota impagadas de 2023 a 2020. Si hay impagado de diciembre/2019 y anteriores, esas no pueden recaer sobre ti.

Un saludo,
#18

Re: Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas

Hola,

Totalmente de acuerdo. Obligación no tienen ninguna, ahora bien, yo, adjuntado justificante de que el bien está siendo subastado emitido por el propio Juzgado he conseguido esos documentos en varias ocasiones y sin ningún problema (precisamente esos documentos fueron los que me echaron para atrás debido al absoluto estado moroso del inmueble).

Supongo que dependerá muchísimo del ayuntamiento y la comunidad.

Un saludo,
#19

Re: Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas

Hola,

Cuidado con ese aspecto. El IBI te lo pueden exigir directamente el correspondiente al año en curso y al anterior (hipoteca legal tácita)


El resto de años (es decir, del tercero anterior y previos), si están impagadados, solo pueden reclamartelos subsidiariamente, es decir, persiguiendo al deudor original y que este resulte fallido (ha sido imposible encontrarle bien/dinero alguno). Pero cuidado que con este método la prescripción se cuenta en sede del deudor, es decir, si una deuda de hace, p.ej, 7 u 8 años, si se ha interrumpido el plazo de prescripción (según art. 67 de la LGT), aunque parezcan que nunca te los podrán derivar, no es así. Si pueden. Cierto es que el procedimiento tributario de responsabilidad subsidiaria es complejo y requiere una forma bastante importante, por tanto, muchos a ayuntamientos no lo llegan a realizar nunca y por tanto nunca exigen a los nuevos propietarios deudas de IBI anteriores al año en curso y al inmediato anterior.

Un saludo,
#20

Re: Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas

El año en curso y anteriores:
Si te adjudicas la finca en el mes de marzo de 2.023, has de esperar a que se apruebe decreto de adjudicación ( no de remate) por ejemplo mes de octubre de 2.024 y es a partir de esta fecha última desde la que has de asumir el pago y serían los años: hasta octubre de 2.024, todo el 2.023, todo el 2.022 y todo el 2.021. En Cataluña también el 2.020. 
Siempre que se deban esos años y ahora si que la ccpp tiene que mostrar los libros.

Saludos.
#21

Re: Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas

Correcto, de la ccpp es tal cual comentas.
#22

Re: Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas

Es raro que me reclamen más de 4 años, lo normal son 1 o dos años, pero en año 2.021 el ayuntamiento de Burriana (Castellón) me reclamo 7 años, con  amenaza de hipoteca legal tácita.
Los pagué, por que lo importante en las subastas no es lo que te reclaman y los gastos, si no lo que te deja la finca, una vez deducidos todos los gastos y en la mencionada se multiplicó varias veces el beneficio sobre la inversión hecha, le vendí la finca a un heredero del propietario y en un plazo de menos de un año.

En Sevilla capital me he adjudicado varias fincas y sé que no se pagan los IBI desde hace más de 10 años. Las cargas que por ese concepto se inscribieron en el registro de la propiedad han sido canceladas y el ayuntamiento de Sevilla fue comunicado del cambio de titularidad y sólo me piden el año 2.024, cuando corresponda.

Tanto los ayuntamientos como las ccpp, son un mundo en si mismas, muchas veces ajenas a las leyes y si la diferencia es poca en relación a lo que legalmente has de pagar, pues a veces es preferible pagar lo que piden, si no hay un acuerdo, que perder el tiempo con ellos.

Saludos.
#23

Re: Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas

Hola,

Totalmente de acuerdo, sin un mundo cada una de ellas. Mi anterior comentario (espero que no se mal entienda) no era por emperrarme, era por indicarlo lo más claro, conforme al criterio que sostiene la DGT.

En tu caso, lo de la hipoteca legal tácita de 7 años es una barbaridad. Si la cuantía hubiera sido lo suficientemente importante o el margen de beneficio no sea tan amplío como en tu caso, es de considerar, porque esos 5 últimos años (anteriores al de adjudicación y el previo) solo te las pueden derivar previa declaración de deudor fallido. Si no, es anulable por defecto formal tamaño y manifiesto.

Pero si incluso con las cargas, como bien dices, hace que en beneficio sea lo suficientemente importante, muchas veces el dolor de cabeza del contencioso no merece la pena.

Muchas gracias por aportarnos tu experiencia.
Un saludo,
#24

Re: Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas

Gracias de nuevo por las aportaciones.
He vuelto a mirar las condiciones de la subasta e indica que no consta la situación posesoria. El viernes recojo la nota registral del garaje (el funcionario del registro me comentó que por ese importe no merecía la pena pedir un certificado registral, que con la nota bastaba y si veían algo raro podía pedir la certificación).
Supongo que tendrán el garaje alquilado. En el caso de que sea así: ¿Es problemático hacerme con la posesión? Supongo que no es como en un piso que puede haber desahucio o lanzamiento. En el caso de que el propietario lo ocupe, será inmediato pues habrá cambio de titularidad, pero con inquilino supongo que tendría que esperar a que acabara el contrato de alguiler (no sé cuanto es el máximo tiempo del alquiler de un garaje, ni si se ha de renovar,etc).
¿Cuál pensáis puede ser el problema mayor con el que me puedo encontrar si en la información no aparece la situación posesoria del garaje? Muchas gracias.
#25

Re: Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas

Hola,

En la nota simple no aparece la situación posesoria, solo la de propiedad. Excepto que el alquiler vigente se inscribiera en el Registro de la Propiedad, lo cual sería un fenómeno en sí mismo (creo recordar que una vez vi una estadística en la que decía que solo el 0,1% de los alquileres están inscritos).

Una vez que se emite el decreto de adjudicación, eres propietaria de pleno derecho de la plaza de garaje. Pero en efecto, puede ser que este alquilada. Si el alquiler no consta en la nota simple, no puedes saberlo y por tanto (esto te da una ventaja) puedes imponer demanda para recuperar la posesión sin respetar el tiempo que quedara pendiente de alquiler, puesto que lo desconocías (el edicto de la subasta no lo indica) y no está inscrito. Si sí lo está (ya te adelanto de que no), sí tienes que respetarlo, ese es el único caso.

Un saludo,
#26

Re: Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas

Gracias Maqiz.

Saludos
#27

Re: Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas

Pasaba por aquí y vuelvo a interferir:
Si no está inscrito el arrendamiento, ese no existe a efectos legales.
Los garajes-aparcamientos son mejores a la hora de la posesión (ésta es optativa de pedirla el adjudicatario), yo nunca la pido para garajes,  la tomo poniendo un vehículo y advirtiendo si la están usando. 

Comentar que en año 2.022 habré comprado unas 50 plazas y vendidos otras tantas.

En las subastas, la coletilla más usada por los funcionarios es: no consta.

Por último: el arrendamiento, o no, de la finca adjudicada hay que justificarlo en el registro de la propiedad para poder cambiar de titularidad, pero eso también es fácil de arreglar, copia el siguiente texto:  "Según los datos obrantes en mi poder, el día de la subasta, el día de emisión de Testimonio y al día de hoy la finca se encontraba y se encuentra libre de arrendatarios e inquilinos."
No estás cometiendo ninguna ilegalidad, simplemente son los datos que tienes y por eso aseveras lo mencionado. 

Saludos y compra a buen precio, sino ¿pá qué comprar en subastas?
#28

Re: Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas

Muchas gracias por los consejos.

Saludos
#29

Re: Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas

Buenas tardes,
Ya tengo la nota registral. Lo único que me llama la atención es que en la información de la pagina de subastas me aparecía: TOMO XXXX, LIBRO XX FOLIO XX FINCA nº XXXX e Inscripción 2ª.
Puse inscripción 2ª en la solicitud de nota registral, pero no dice nada de inscripción segunda. Indica los propietarios, TOMO   LIBRO  FOLIO y si dice ALTA 1 (no sé si este alta 1 significa inscripción 1era: la primera compra del matrimonio del garaje). A partir de las titularidades, empiezan las cargas (que son ninguna) e indica que no hay documentos pendientes de despacho.
Yo tenía entendido que la inscripción 2da debía corresponder a alguna inscripción que apareciera en la nota registral y solo aparece la de las titularidades y cargas pero nada al respecto de inscripción 2da.
¿Hay algo por lo que deba preocuparme? ¿A que se debe que no haya inscripción 2da y si lo indique la página de SUBASTAS BOE cuando me indica qué poner al localizar la finca?

Saludos
#30

Re: Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas