Ahí es ambiguo, porque falta un "a contar desde la fecha de entrada en el inmueble o último ajuste de renta, según aplique el rango de tiempo inferior" o en cambio poner "año natural" para dejarlo claro. Puesto así, lo puede interpretar como quiera. Seguramente año natural porque es lo que le beneficia
En ambos casos, si te sube ahora ya no te puede volver a subir en 1 año (sea natural o contando desde la última subida) pero si no hay prueba escrita ni notificación, el mes que viene te puede subir otros 10€
Mi consejo es que seas legal en todo, porque es lo que te va a proteger en caso de conflicto. Si el hombre es un pirata, así es como puedes pararle los pies.
Pídele notificación por escrito y si en 2023 te intenta volver a subir la cuota le dices que por contrato este año ya no puede hacerlo. Y en todo caso, si te amenaza con que la subida si no será mayor (por tema impuestos o cualquier cosa que se invente) entonces le dices que la subida anual solo puede subirte el IPC + el 2%.
En todo caso, tu pidele notificación por escrito y no menciones el contrato si no la Ley, si sabe lo del contrato se echará para atrás y si quiere ir adelante con ello pues por 10€ te has protegido de subidas mayores a futuro un año entero