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ITP a pagar sobre bien en subasta sin valor de referencia catastral - Subastas judiciales
Buenas tardes.
Desde el 1 de enero de 2022 se deben pagar los impuestos sobre los bienes adquiridos en subasta judicial no por el precio de remate, como anterior a esa fecha era, sino por el valor de referencia catastral.
He leido que tan sólo en aquellos casos en que le bien en cuestión carezca de valor de referencia catastral y sólo en ese caso, se tributará tomando como valor de referencia el precio de remate (como se hacia antes de 1/01/2022), ¿alguien me puede decir si estoy en lo cierto?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Desde el 1 de enero de 2022 se deben pagar los impuestos sobre los bienes adquiridos en subasta judicial no por el precio de remate, como anterior a esa fecha era, sino por el valor de referencia catastral.
He leido que tan sólo en aquellos casos en que le bien en cuestión carezca de valor de referencia catastral y sólo en ese caso, se tributará tomando como valor de referencia el precio de remate (como se hacia antes de 1/01/2022), ¿alguien me puede decir si estoy en lo cierto?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,