Aun no esta todo dicho. Como no lo estaba antes con la sentencia, ya que se recurrio, esta ultima a su vez ha sido recurrida, por lo que vuelta a esperar.
La Audiencia Provincial de Sevilla avala y anima a la interposición de demandas individuales contra las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios
La AP de Sevilla legitima las cláusulas suelo, en un fallo sorprendente que contradice la decisión del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla, pero anima a los consumidores a interponer demandas individuales contra las entidades financieras.
Ausbanc analizara en los próximos días las acciones legales pertinentes, no sólo el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sino cualquier otra posibilidad que redunde en beneficio de los hipotecados españoles.
La Audiencia Provincial de Sevilla, en un fallo comunicado ayer a esta asociación, anima a los clientes a la interposición de demandas individuales contra las entidades bancarias por la utilización de las clausulas suelo en los contratos de préstamos hipotecarios.
En un fallo sorprendente, la Audiencia sevillana contradice la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 2, que a instancias de Ausbanc y tras un exhaustivo examen de las cláusulas suelo o de limitación mínima del tipo de interés que las entidades incorporan a sus contratos de préstamo hipotecario, anuló por abusivas estas cláusulas y prohibió a las tres entidades financieras demandadas, BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar, su utilización en un futuro.
La Audiencia Provincial, evidenciando un desarraigo absoluto con la realidad de la contratación de un préstamo hipotecario, viene a afirmar que estas cláusulas no se imponen al consumidor puesto que hay un proceso negociador y de contratación regulado por una Orden Ministerial de 05/05/1994 que garantiza la transparencia informativa y la libre formación de la voluntad del prestatario. Con ello la Audiencia de Sevilla desdice las decenas de sentencias que han sido dictadas por distintos tribunales españoles, incluido nuestro Tribunal Supremo, que han declarado recientemente la nulidad por abusivas de diversas cláusulas de préstamos hipotecarios que se han suscrito por los consumidores bajo la "aparente" protección de dicha orden ministerial (cláusulas de redondeo al alza del tipo de interés, cláusulas sobre la obligación de notificación previa de la variación del tipo de interés... incluidas en las ofertas vinculantes elaboradas por las entidades y en las escrituras de préstamo intervenidas notarialmente).
La AP de Sevilla contradice al Tribunal Supremo
Si efectivamente la normativa vigente fuera suficiente para garantizar que las entidades no incorporen cláusulas abusivas a los contratos, como sostiene la Audiencia, no es comprensible que los tribunales vengan desde hace más de una década, declarando abusivas muchas cláusulas hipotecarias firmadas ante notario e inscritas en el Registro (la más reciente, la del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2011), ni que el Gobierno y el Senado hayan constituido, en esta legislatura que termina, sendas comisiones para revisar el sistema hipotecario español. Ni tampoco que otras instituciones como el Parlamento andaluz y el catalán, también en la misma línea, hayan constituido comisiones para analizar la legislación hipotecaria y aportar ideas nuevas, que la Consejería de Economía del Gobierno de la Comunidad de Madrid haya presentado un anteproyecto de ley para fomentar la 'transparencia bancaria', ni que la Comisión Europea esté trabajando en la Directiva sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial con la que se pretende garantizar un funcionamiento más responsable de los mercados de crédito hipotecario y de su comercialización y contratación.
La sentencia de la Audiencia, del lado de la banca
Todos estos argumentos utilizados por la Audiencia Provincial (básicamente que el consumidor negocia ese sobreprecio, que no existe desequilibrio jurídico ni tampoco económico, que la cláusula forma parte del precio como elemento esencial del contrato, y que la legislación del proceso de contratación requiere unas garantías de claridad y transparencia que determinan que el consumidor sabe y negocia libremente todo lo que firma) son exactamente los mismos que ha venido esgrimiendo la banca en las acciones promovidas desde el año 2000 contra la cláusula de redondeo.
Todos ellos, superados por numerosas sentencias y, particularmente, por la de 3 de junio de 2010 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ratificó la necesidad del control judicial de los jueces sobre la abusividad de las cláusulas con independencia del control de legalidad. Sorprende, pues, que la AP de Sevilla se haya pronunciado en dirección opuesta a lo dictado por el Supremo y el Tribunal de Luxemburgo.
La Audiencia consigue animar a los clientes a interponer demandas individuales
Con esta decisión por la que la Audiencia de Sevilla trata de legitimar las cláusulas suelo que se ha sometido a examen judicial a través de una acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación, los afectados por esta cláusula, en cuyos contratos se ha incorporado esta cláusula y se les ha impuesto sin posibilidad alguna de negociación, podrán someter de forma individual a los tribunales su contrato y la cláusula suelo. No en vano, ya existen sentencias dictadas a favor de algunos consumidores e incluso las propias entidades implicadas están renegociando ya con sus clientes, devolviendo lo cobrado indebidamente y suprimiendo dicha clausula de sus contratos.
En todo caso, Ausbanc analizara en los próximos días las acciones legales pertinentes, no sólo el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sino cualquier otra posibilidad que redunde en un beneficio para los