Me temo que sí. Sin ser experto, la situación es la siguiente:
El alquiler de habitación se rige, según interpretación por un sector de la jurisprudencia por el código civil y no por la ley de vivienda. En este sentido, La duración, la que tengas estipulada en el contrato y la prórroga no es obligatoria.
Otros sectores comparten la idea que está sujeto a la LAU. Pero aquí puedes encontrate dos vías. Unos comparten la LAU en el sentido de considerar la habitación como vivienda y otros que aunque te acojas a la normativa LAU, sería como uso distinto al de vivienda. En este 2° caso, estás a lo estipulado en contrato, con posibilidad o no de prórroga a conveniencia del arrendador.
Resumiendo, que tendrías que interponer denuncia, ir a juicio y tener suerte para que te apliquen la jurisprudencia que te favorezca.
Pero aún si fuera vivienda, la duración tiene sus limitaciones.
Cuando se está de alquiler hay que aceptar que la estancia en la misma vivienda está limitada.
Pregunta a algún experto, pero lo tienes complicado.