http://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/18/suvivienda/1300436468.html
"En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el juez aclara que no se puede declarar nulo todo tipo de contrato de préstamo que introduzca la cláusula denunciada, sino aquellas que se fijen sin proteger a ambas partes. Así, se refiere a aquellos contratos de préstamo a interés variable que fijan un mínimo de interés y que no establecen como contrapartida un tipo máximo que proteja eficazmente al prestatario del riesgo de subida, en todo caso inferior al 12% en los contratos suscritos por la demandada.
Parece que este juez deja más critalino que el de Sevilla que esta clausula no es nula per se, sino que es nula cuando existe una desproporción que hace ineficaz la protección ante subidas.
Para que quede claro a los dos foreros a los que aludes:
1.- La clausula es legal.
2.- Es nula si existe evidente desproporción.
3.- Se puede seguir pactando (no como condición general de contratación) entre Banco y deudor (principio de la autonomía de voluntad de las partes), siempre que no sea desproporcionada.
Para evitar esta opción, pues tiene el riesgo de que a posteriori un juez declare que es desproporcionada ('a cojón visto, macho es'), las entidades empezaran a 'colar' los 'collar' (=floor+cap=suelo+ techo), con la ventaja para ellas que estos derivados financieros quedarán fuera de la hipoteca y además cumplen con un imperativo legal, el de la Ley 36/2003.
http://www.quiebros.com/hipoteca/blindar-hipoteca-protegerse-contra-la-subida-del-euribor-cap-o-techos/
https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/288835-ley-36-2003-ley-26-1988-contratos-cobertura-hipotecaria-enlaces-interes
Saludos