mas y mas condenas de las clausulas suelo a favor de los demandantes.
31/01/2012
Primera sentencia que condena a Caja General de Ahorros de Canarias -actual Banca Cívica- por la cláusula suelo
Con estas ya son NUEVE las sentencias condenatorias a las instituciones financieras como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo
AUSBANC solicita al Gobierno la derogación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de octubre de 2011, EHA/2899/2011, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Esta norma legal, auspiciada y aprobada por el anterior Ministerio no se corresponde con la realidad judicial después de que ocho sentencias hayan declarado nulas las clausulas suelo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana ha condenado a Banca Cívica (Caja General de Canarias) a dejar de aplicar la cláusula suelo en un préstamo hipotecario suscrito con un asociado de Ausbanc y a devolver las cantidades cobradas indebidamente (a fecha 19/07/2011: 1.650,42 € de intereses, más las cantidades cobradas indebidamente desde la presentación de la demanda, así como los intereses legales del dinero).
El Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, cuyo Titular es el Magistrado Don Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, ha dictado Sentencia de fecha 9 de Enero de 2012 por la que se declara improcedente la aplicación por Caja General de Ahorros de Canarias, actualmente integrada en Banca Cívica, de un cláusula suelo en un préstamo a interés variable de un asociado de Ausbanc, en virtud de la cual el cliente debía pagar, independientemente de la fluctuación del Euribor, un interés mínimo del 2,75%.
La entidad financiera según la sentencia "se opuso a la demanda alegando la sustitución de la entidad demandada en la nueva entidad denominada Banca Cívica, por lo que la parte demandante manifestó que continuaba la acción contra esta última entidad"
Constituye esta pionera y esencial resolución la primera en Canarias (novena en España ) y la primera que afecta a las entidades englobadas en Banca Cívica, en este caso a Caja de General de Ahorros de Canarias, que condena a la entidad a devolver al cliente todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula, que en este caso ascienden a 1.650,42 ? en la fecha de la demanda, así como las cantidades cobradas indebidamente desde que se presentó ésta, más los intereses legales desde cada una de las liquidaciones posteriores del préstamo.
La peculiaridad de esta sentencia es que la entidad financiera hacia las liquidaciones del préstamo hipotecario con un tipo fijo del 2,75%, sin que este tipo figurase en el contrato de hipoteca, aunque si en la oferta vinculante y en la orden emitida al notario.
A pesar de que la entidad alegaba que las condiciones establecidas para esta hipoteca habían sido definidas por el Gobierno Canario en su Plan de Ayuda a la Vivienda y que por tanto dichas condiciones eran innegociables por parte del cliente.
El Magistrado desmonta el argumento empleado por la entidad, ya que ésta había introducido condiciones no incluidas en el Convenio firmado por la entidad con el Gobierno Canario. Estas condiciones no incluidas en el convenio eran las comisiones de tramitación, las de subrogación y otras.
Alega también el Magistrado que la no inclusión de la cláusula suelo en el contrato de hipoteca no es fruto de un error, por lo que "la entidad no tiene fundamento alguno para aplicar un interés mínimo a la hipoteca concertada debiendo por tanto devolver la cantidad solicitada, pues no ha sido opuesta ni impugnada, así como todas aquellas que provengan de la diferencia entre el tipo e interés pactado y el límite inferior del mismo aplicado, y ello desde la presentación de la demanda"
Según Banca Cívica en la información presentada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su salida a bolsa al 31 de Diciembre del 2010, el grupo tenía 182.441 préstamos hipotecarios concedidos a tipo de interés variable, por un importe de 20.732 millones de euros, que tienen incluidas "cláusulas suelo", lo que representa un 38% del total de su cartera crediticia en aquel momento.
http://www.ausbanc.es/web/Primera_sentencia_que_condena_a_Caja_General_de_Ah_2012131164223.asp
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POLÉMICA | Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Málaga
BBVA, condenado a eliminar la cláusula suelo de una hipoteca y devolver 1.639 euros al cliente
La sentencia concluye que la entidad actuó 'en contra de la buena fe'
El auto apunta a un 'desequilibrio' entre partes, por lo que la declara 'abusiva'
El banco presidido por Francisco González recurrirá la resolución judicial
La defensa del cliente afectado ha corrido a cargo de Ausbanc
Europa Press | Madrid
Actualizado jueves 19/01/2012 10:28 horas
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De nuevo, un juzgado, esta vez el de lo Mercantil número 2 de Málaga, ha condenado a BBVA a eliminar la cláusula suelo de un contrato hipotecario. Su juez ha dictado que la entidad deberá devolver 1.639 euros al cliente por la cantidades cobradas indebidamente por su aplicación, según la sentencia el pasado 20 de diciembre a la que tuvo acceso Europa Press. Una situación que no es nueva para el banco que presidente Francisco González.
La sentencia concluye que la entidad actuó "en contra de la buena fe" al incluir la cláusula suelo en las condiciones generales de la contratación sin haberla negociado con el cliente, lo que ocasionó un "desequilibrio" entre las partes, por lo que se declara "abusiva" y, en consecuencia, "nula, debiendo ser eliminada del contrato de préstamo hipotecario".
La juez dice que el contrato fijaba un límite mínimo del tipo de interés del 2,9% y un límite máximo (techo) del 15%
En concreto, la juez describe que el contrato fijaba un límite mínimo del tipo de interés a pagar por el cliente (suelo) en 2,250% + 0,65%, lo que supone un 2,90%, y que el límite máximo (techo) era de un 15%. Por ello, "resulta evidente que esto produce un desequilibrio entre las partes". La entidad ha confirmado a Europa Press que recurrirá la sentencia. Un recurso que finalmente le ha acabado dando la razón en anteriores casos.
La defensa del cliente corrió a cargo de Ausbanc. Esta asociación presentó una demanda colectiva contra las cláusulas suelo de de BBVA, NovaCaixaGalicia (NCG) y CajaMar. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla las declaró abusivas en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Sevilla avaló posteriormente su aplicación en las hipotecas al acoger los argumentos de las entidades.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/01/19/suvivienda/1326965301.html.
Se hace necesaria la intervencion del Gobierno, tal y como ha prometido, el presidente del gobierno Mariano Rajoy.