Un juzgado de lo Mercantil declara nula una clausula del suelo incluida en un contrato hipotecario
El Juzgado de lo Mercantil nº7 de Barcelona, en sentencia de 12 de septiembre de 2011, ha declarado nula una cláusula suelo incluida en un contrato hipotecario por considerar que dicha cláusula no fue consentida y pactada y que, además, el desequilibrio que genera no se ve compensado por otros mecanismos, como sería una cláusula techo.
La sentencia afecta a la Caja Rural de Soria, y resuelve a favor de la parte demandante, la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc), que interpuso demanda al considerar que tal cláusula, que era general y no particular, no pudo negociarse individualmente, sino que era incorporada por la entidad bancaria de forma generalizada, lo que "transgrede en principio de buena fe contractual injustificado y favorable para una sola de las partes".
En este sentido, el ponente, el magistrado titular del juzgado García Orejudo, recoge la pretensión de Ausbanc y declara que "se ha de tener en cuenta que la cláusula suelo es uno de los instrumentos de cobertura ante los riesgos de fluctuación del índice de referencia de los tipos de interés" y "como tal instrumento es lícito y su incorporación a un contrato de préstamo no se vería afectada por causa de nulidad si fuera consentida y pactada entre las partes y el desequilibrio que pudiera generar por sí solo se viera compensado por otros mecanismos".
Entre ellos, la sentencia cita "mayores o menores porcentajes en los diferenciales, ausencia de comisiones por vencimientos anticipados o recíproca cláusula techo".
Así, dado que en este caso no sólo no se ha probado que el cliente tuviera una oportunidad real de negociar los términos de su contrato, ni tampoco se ha acreditado la existencia de alguna contrapartida que, consensuadamente, rebaje el "claro desequilibrio" que genera la cláusula, debe considerarse que no se respeta "el principio de reciprocidad en que se asienta el equilibrio de derechos y obligaciones".
En concreto, el precepto marcaba un suelo del 4 por ciento como mínimo de referencia, de forma que "siempre se aplicará el tipo mínimo" por mucho que baje el tipo de referencia.
El fallo aclara, sin embargo, que este tipo de cláusulas como tal son lícitas, siempre que su incorporación a un contacto de préstamo no se vea afectada por causas de nulidad (en este caso, la falta de consentimiento y pacto entre las partes, y la falta de equilibrio).
En la misma línea se pronunció el titular del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla, en sentencia de 30 de septiembre de 2010, al estimar que ciertas cláusulas debían declararse nulas por existir un claro desequilibrio entre techo y suelo, aunque existen fallos a favor de las entidades bancarias cuando se considera que los extremos pactados no dejan al consumidor en una situación menos ventajosa. Es el caso de la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, en la que se concluye que "no es aconsejable acometer el examen de asimetría de las limitaciones a la variación al tipo de interés, con el único sustento de la evolución económica en el periodo precedente".
http://www.economistjurist.es/noticias.php?id=623 (Fuente: el Economista)