Muy interesante el escrito, ¿como veis añadir este punto 8 en cuanto a la prescripción del cómputo del plazo para los que vamos a iniciar la reclamación ahora? Yo voy a realizar mi primer escrito en próximos días para ver si me reembolsan los gastos de formalización del préstamo hipotecario, y había pensado en redactar el punto 8 de esta manera, haciendo mención a la sentencia Enero y a la de Abril. Como no soy jurista no tengo mucho conocimiento en cuanto a la redacción de este tipo de cosas, a ver qué os parece y se aceptan sugerencias y modificaciones al punto 8 si lo creéis conveniente.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a pronunciarse en fecha reciente en cuanto a cómputo de plazo, sentencia Sala Novena de 25 de enero de 2024, Procedimiento prejudicial, Protección de los consumidores, Directiva 93/13/CEE, en cuanto a cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, gastos derivados de la formalización del contrato de préstamo hipotecario, restitución de las cantidades pagadas con arreglo a una cláusula declarada abusiva e inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción restitutoria, en los asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21. Así como en su sentencia Sala Novena de 25 de abril de 2024, en el asunto C-484/21.