No soy abogado ..... te comento por lo que se indica en los hilos:
Algunas entidades como Caixa Bank, incluso si el tema procede de sus absorciones como Bankia o Barclays, al reclamar estos gastos, los de las setencias, es decir, 50% de notaria, y el total de facturas de gestoria, registro y
tasación, inisisto de nuevo, correspondientes al tema hipotecario, no a la compraventa o declaración de obra nueva, abonan en cuenta estos gastos, si se reclama al SAC.
Por el contrario, bancos como BBVA, Santander, Bankinter y Sabadell, consideran que si estos gastos son anteriores a enero de 2014, estarían prescritos y las sentencias de 2019 no les afectan.
¿Porque 2014? pues porque a la fecha de las sentencias las operaciones firmadas y gastos pagados entre 2014 i 2019 estarían dentro de los 5 años de reclamaciones, pero si eran anteriores a enero de 2014, suponen que a la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo, el 24 de enero de 2019 ya habrían prescrito, con lo cual entienden que tales sentencias no afecgtarían a estos casos.
¿Y el Banco de España? Pues los 2 informes que he visto sobre ello, curiosa o casualmente uno de Banco Santander y otro del Banco Sabadell, dicho regulador manifiesta que no es competente en evaluar si una clásusula es abusiva, que esto estaría reservado a los tribunales de justicia, ah ... pues vale ... pero acto seguido y en ambos informes, con lo cual desconozco si es generalizado, dicho Banco de España se permite considerar que en su opinión estaría caducado (prescrito), con lo cual repito, si es "generalizado", no salgo de mi asombro ¿En qué quedamos Banco de España? si no sois competentes en evaluar eso ¿de qué opinais si está prescrito o no? yo no lo entiendo.
¿Que ocurre si esto va los tribunales? Pues ni idea, las dos familias de las que visto estos informes, son amistades, en ambos casos, han presentado demanda a través de juicio verbal a sus juzgados, sin abogados porque son inferiores a 2.000 €, el caso del Santander la hipoteca se canceló anticipadamente hace un año y poco y en el caso del amigo del Sabadell, la hipoteca tienene ya muy poca deuda, pero está viva.
Ni idea de como acabara esto, repito que no soy abogado, solo cuento mi experiencia, indirecta en este caso.
Se dice que las reclamaciones hay que presentarlas antes del 24 de enero, pero recientemente hay quien opina que por los efectos de la legislación Covid19, tal plazo serían unos 3 meses mas. Mi consejo es que si vas a reclamar, lo hagas al SAC del Banco antes del 24 de enero, si te responden mas tarde es igual, pero que conste que que "entraste la reclamación" antes o el mismo 24 ...... !!!!!!!!!!!!!!! ... creo que el Sabadell es bastante "toca pelotas" con las formas, si haces la reclamación sin fima deigital no sé si lo admiten !!!!! con lo cual la opción segura sería llevar todo el paqete a la oficina y que te sellen conforme reciben el escrito al SAC.