- Hola a todos y todas, siento que muchos se hayan quedado fuera, ojalá aportando lo que fuese necesario en el recurso se soluciona, lo único que me han dicho hoy por teléfono que no tienen fecha para contestar, por lo que he leído ( corregirme si me equivoco ) después de presentar el recurso de reposición disponen de un mes para que la administración conteste, de no ser así se podrá considerar el recurso de reposición como desestimado por silencio administrativo por lo que se podrá interponer una demanda en los juzgados de lo contencioso administrativo.
Ánimo a todo el mundo que lo necesite y no caigáis en la desesperación.
Por otra lado quería exponer mi caso para ver si alguien se encentra en la misma situación o si se me pudiera informar a que puede ser debido, el caso es que los años anteriores percibí X importe.
La sorpresa ha sido este año que tanto en las listas como la operadora me han confirmado que tenía derecho al 50% subvencionado respecto a todos los recibos de alquiler del año 2022.
La sorpresa ha sido que al ver la cuantía figuraba el 50% del 50%, es decir, si los años anteriores percibí la mitad de los gastos de alquiler, este año he recibido la mitad de la mitad, lo que es igual a un 25% y no a un 50%.
Un saludo.