El aval a primer requerimiento se hace por varios motivos, uno de ellos es que el banco o caja no le interesan las “historias” entre el avalado y el proveedor, no le interesa meterse en disputas contractuales, si tu requieres al banco lo normal es que paguen y se dejen de historias, ahora bien como a alguien se le ocurra ejecutar un aval sin que la reclamación responda a una deuda real o a una obligación no cumplida, porque los avales normalmente dicen en su texto …… El banco/caja pagará a primer requerimiento y hasta la cantidad máxima indicada en el párrafo tal o en el punto cual, dentro del plazo de su vigencia, y al margen de las controversias que puedan surgir entre el avalado y el beneficiario (en este caso serias tu) que se dirimirán por los cauces previstos en las relaciones mercantiles entre ellos, o en su caso por las establecidas en las leyes aplicables ….. bueno suelen tener parrafadas como esta ….. pues si uno ejecuta un aval sin base, el que finalmente paga, y normalmente no es el banco (nota 1) se querellará contra el ejecutante en falsedad, y se la van a liar parda.
Nota 1: digo que finalmente el “pagano” no suele ser el banco, porque el banco o caja para dar un aval, toma garantías de la empresa que está avalando, con lo cual si el banco paga, luego va contra la empresa, si bien es cierto que habrá ocasiones en que no cobra de dicha empresa o porque ha entrado en concurso o las garantías que le dieron no son suficientes en el momento de la reclamación.