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Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

13 respuestas
Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?
Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?
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#1

Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

Hola a todos;
Me gustaría saber si, incluyendo en el contrato de arrendamiento la necesidad por parte del arrendador de ocupar la vivienda arrendada en un tiempo no superior a 2 años, prodría provocar algún problema a la hora de que el contrato venza a los dos años y el arrendado quisiera continuar, ¿Sería posible arrendar la vivienda sólo por dos años y privar al arrendado de la posibilidad de aumentar el contrato hasta los 5 años?

Muchas gracias.

#2

Re: Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

Dificilmente a no ser que sea un contrato por temporada me parece.... el arrendador tiene derecho a permanecer los 5 años. Algunos lo 'esquivan' haciendo contratos por 11 meses como contratos de temporada quizá unicamente puedas ir por ahí y de manera 'semi-legal'.

#3

Re: Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

Yo creo que si tienes una posibilidad para pactar otro plazo ya que la ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, ha modificado la ley de arrendamientos urbanos en vigor introduciendo esta posibilidad en art. 9 (Plazo mínimo):

"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial."

Ley de arrendamientos urbanos:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a9

Ahora bien, si llegado el vencimiento el arrendatario no quiere dejar la vivienda tendrás que acudir al juzgado, pero por lo menos tendrás algo a lo que agarrarte para que el contrato no se prorrogue hasta los cinco años y que se pueda "echar" al inquilino.

SAludos

#4

Re: Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

No sabia esta modificación en concreto, me parece interesante.

Método, disciplina y tiempo

#5

Re: Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

Yo tampoco, pero al repasar la ley para buscar una respuesta me la he encontrado :-D

SAludos

#6

Re: Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

Yo, como inquilina habitual, aceptaria esa condicion encantada... Con una rebaja del alquiler de un 10-20% por la molestia de tener que mudarte de nuevo en un plazo corto de tiempo. Ya digo, encantada. Yo creo que es mas que nada cuestion de buscar a un inquilino al que esa condicion le compense, alguien, por ejemplo, que vaya a estar solo un tiempo en una ciudad por estudios/trabajo, seria ideal.

#7

Re: Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

Hola. Yo tengo una solución más fácil; en el contrato especificas que durante los 2 primeros años el alquiler ascenderá a "xxxxxx" euros mensuales. A partir del dia que se cumplan los dos primeros años especificas que el alquiler ascenderá a "xxxxxx" multiplicado por 10; me pillas?
Si el inquilino firma el contrato, estará obligado a pagar la cantidad que tu quieras, o deberá dejar la vivienda...
Un saludo.
Pd. Por cierto, este post está en "hipotecas" ¿...?

#8

Re: Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

Me temo que tu propuesta no es viable:

"Artículo 18. Actualización de la renta.

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior..."

Es decir, durante los cinco primeros años solo se puede incrementar la renta en función del IPC

SAludos