Yo creo que si tienes una posibilidad para pactar otro plazo ya que la ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, ha modificado la ley de arrendamientos urbanos en vigor introduciendo esta posibilidad en art. 9 (Plazo mínimo):
"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial."
Ley de arrendamientos urbanos:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a9
Ahora bien, si llegado el vencimiento el arrendatario no quiere dejar la vivienda tendrás que acudir al juzgado, pero por lo menos tendrás algo a lo que agarrarte para que el contrato no se prorrogue hasta los cinco años y que se pueda "echar" al inquilino.
SAludos