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Seguro de crédito vinculado a la hipoteca
Buenas tardes estoy viendo la posibilidad de reclamar al banco los gastos de mi hipoteca, gestoría, tasación ..., también he leido que la comisión de apertura se puede (igual hay que ir a juicio) y la duda que tengo es si por el tema del seguro de crédito también, se que con los seguros de vida pasa pero con este tipo de seguros no lo se. La claúsula es esta: GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA: (.....) g) Los gastos del seguro de crédito de GE Mortgage Insurance, alternativo a los avales exigidos. A estos efectos la Parte Prestataria acepta que, encontrándose el importe del préstamo total solicitado, en virtud de la tasación realizada, comprendido entre el 80 y el 97% del valor de tasación del inmueble financiado, la concesión del mismo exigiria el otorgamiento de garantías complementarias (avales) que cubran el mayor riesgo asumido por la Entidad en virtud de dicha circunstancia. Con dicha finalidad, la Parte Prestataria ha aceptado, voluntaria e individualmente, y como alternativa ofrecida por U.C.I., sustituir el otorgamiento de dichos avales por la cobertura del seguro de crédito de GE Mortgage Insurance, a favor de U.C.I., incluido en el producto SUPERHIPOTECA ASEGURADA. Dicho seguroes un seguro contratado por UCI a cargo del cliente como garantía complementaria a la financiación en dichas operaciones y alternativa al otorgamientode avales, y tiene como finalidad, garantizar a U.C.I. el mayor riesgo asumido en dichas operaciones, riesgo que se concreta en la posibilidad de impago parcial del préstamo en el supuesto de insolvencia definitiva y que, también de modo parcial, queda cubierto por dicho seguro. La Parte Prestataria acepta expresamente que el coste de la prima del mencionado seguro le sea repercutido por U.C.I. con arreglo a las tarifas que constan en el folleto informativo sobre préstamos hipotecarios de la Entidad.--------======
En caso de impago por la Parte Prestataria de cualquiera de los gastos mencionados, U.C.I. podrá suplir el pago por cuenta de la misma, lo que le legitimará para su reclamación a dicha Parte prestataria junto con el resto de obligaciones dinerarias derivadas del préstamo y con las mismas consecuencias en caso de impago a U.C.I.-----------La persona o entidad encargada de la tasación del inmueble objeto de la hipoteca, la encargada de la gestión administrativa de la operación, así como la entidad aseguradora, han sido determinadas de mutuo acuerdo entre U.C.I. y la Parte Prestataria.------- Podeis aclararme si llevo razón?
En caso de impago por la Parte Prestataria de cualquiera de los gastos mencionados, U.C.I. podrá suplir el pago por cuenta de la misma, lo que le legitimará para su reclamación a dicha Parte prestataria junto con el resto de obligaciones dinerarias derivadas del préstamo y con las mismas consecuencias en caso de impago a U.C.I.-----------La persona o entidad encargada de la tasación del inmueble objeto de la hipoteca, la encargada de la gestión administrativa de la operación, así como la entidad aseguradora, han sido determinadas de mutuo acuerdo entre U.C.I. y la Parte Prestataria.------- Podeis aclararme si llevo razón?