#16
Re: Duda de la comunidad de propietarios
Lo obligatorio es remitir el acta. Acta que debe contener, como mínimo, lo que dice la ley (de memoria creo que es, los participantes, día, hora, si es primera o segunda convocatoria, los propietarios sin voto por deudores, el orden del día y los acuerdos). Todo lo demás no es obligatorio, otra cosa es que si hay armonía, se comente.
Si el presidente no quiere firmar el acta, a él le corresponde decidir si informa a los propietarios de manera formal y explicando los motivos. Pero eso ya queda fuera de la junta y su acta.
Si el presidente no quiere firmar el acta, a él le corresponde decidir si informa a los propietarios de manera formal y explicando los motivos. Pero eso ya queda fuera de la junta y su acta.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.