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Sentencias devolución gastos hipotecarios

28 respuestas
Sentencias devolución gastos hipotecarios
Sentencias devolución gastos hipotecarios
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#1

Sentencias devolución gastos hipotecarios

Buenos días. 

He reclamado los gastos hipotecarios correspondientes a mi crédito hipotecario, firmado en 2004. Como entiendo que mi banco no me va a responder, o como mucho me responderá negativamente, recurriré a instancias mayores. Para ello, me vendría bien aportar algo de jurisprudencia cuando presente esa nueva reclamación. ¿Alguien puede indicarme como puedo conseguir sentencias a favor del demandante en este asunto, por favor? 

Saludos.

#2

Re: Sentencias devolución gastos hipotecarios

#3

Re: Sentencias devolución gastos hipotecarios

Magnífica aportación. muchas gracias.
#5

Re: Sentencias devolución gastos hipotecarios

Muy interesante; hay que cuidar todos los detalles. Me lo apunto para el escrito que enviaré al arbitraje. Ya aprovecho para lanzar otra consulta. Compré mi actual casa en 2004, y voy a solicitar gastos de notaría, registro y gestoría. Hace ya veinte años de eso, así que los intereses generados desde aquel día serán "un pico". ¿Hay alguna página oficial que me ayude a pedir esos intereses? Lo digo por la aportación que me enviaste sobre la jurisprudencia, que estaba en una página oficial, poderjudicial.es
#6

Re: Sentencias devolución gastos hipotecarios

No sé si será sufcientemente oficial en tu CC.AA., si vas al google rte salen varias calculadoras de despachos de abogados, pero al menos a mí al bajar i ver, me encuentro con esta página:

https://seu.atc.gencat.cat/es/Utilitats/Paginas/Siminteressos.aspx

Creo que hay que calcular "legal" ... si la web te sale en català, arriba a la derecha la puedes cambiar a "CA" Castellano. 
#9

Re: Sentencias devolución gastos hipotecarios

Responder te van a responder. Espero que sea pronto y favorablemente. Meterse con abogados es un lio grande, pero yo creo que ya hay bastante jurisprudencia como para que te lo denieguen...
Suerte!
#10

Re: Sentencias devolución gastos hipotecarios

BdE acaba de notificarme que no tienen competencias en este ámbito. Así que procederé a solicitar un juicio civil SIN vista oral. el importe que solicito es inferior a 2.000€
#11

Re: Sentencias devolución gastos hipotecarios

Que mala suerte, parece que Caixabank es la unica que se moja...A lo mejor tiene algo que ver que un pequeño % sea de todos...
Lo siento.
Espero que tengas suerte con los siguientes pasos.
Por favor, comparte por aquí.
#13

Re: Sentencias devolución gastos hipotecarios

¿Cómo es posible que me puedan exigir procurador y abogado? Me lo puede explicar, por favor.
#14

Re: Sentencias devolución gastos hipotecarios

No soy abogado ... pero por lo que sé es un problema de la materia a juzgar, la cláusula abusiva ques es un gtema que iba por juicio ordinario hasta la modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil, los "ordinarios" van todos obligatoriametne con abogado/a y procurador/a y por lo que parece que los ordinarios pasen a verbales si no superan los 15.000 €, no supone que se cambie al mismo tiempo lo de acudir con abogado/a si la materia a juzgar, como es el caso de cláusula abusiva,  lo precisa.

Yo no te puedo decir más, por esto te pongo el enlace de lo que indicó @consumerista sobre este particular. www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/5917385-devolucion-gastos-hipoteca-alguien-foro-devuelto?page=58#respuesta_6378810

Mi consulta a él que si es abogado bloguero fue:

No soy abogado ... pero lo que si te puedo decir, no sé con normalidad o excepcionalidad, hay juzgados que consideran que los verbales incluso inferiores a 2.000 €, en razón de la materia, es decir, cláusula abusiva, consideran que tiene que concurrir abogado/a y procurador/a si o sí.

Es más, por una casualidad, porque al no ser abogado es raro que conozca estas cosas, se que un juzgado catalán que en el mismo edificio hay 3 juzgados (creo)....en número 1 admitió un verbal sin abogado, y el número 2 emplazó a la parte demandante a que nombrar abogado/a o se archivaba la demanda.

A ver si el bloguero @consumerista participa y nos indica, porque yo más que esto no te puedo decir.
Y su respuesta:

Pues va a tener razón. Revisando la Ley, no es necesaria la intervención de abogado y procurador cuando el procedimiento se determinó en función de la cuantía y ésta no pasa de 2.000 euros; pero en estos casos, el procedimiento se determina por la materia: la Ley de Enjuiciamiento dice que los relativos a nulidad de cláusulas abusivas de seguirán por el trámite del juicio verbal. Esto implica que sí han de intervenir abogado y procurador, lo que tiene la ventaja de que cuando se estima la demanda debe haber condena en costas, si bien en cuanto a las de abogado están limitadas al tercio de la cuantía del procedimiento (es decir, si se reclaman 800 euros, por la condena en costas el Banco no está obligado a pagar más de 266,66 euros más IVA de la factura del abogado, por lo que la diferencia hasta lo que éste cobre, si es una cifra superior, la ha de pagar su cliente).

#15

Re: Sentencias devolución gastos hipotecarios

Me quedo con estos dos párrafos:
 
“Hasta la fecha, el procedimiento iba por juicio ordinario hasta la modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil, los "ordinarios" van todos obligatoriamente con abogado/a y procurador/a y por lo que parece que los ordinarios pasen a verbales si no superan los 15.000 €, no supone que se cambie al mismo tiempo lo de acudir con abogado/a si la materia a juzgar, como es el caso de cláusula abusiva.” 
 
“Revisando la Ley, no es necesaria la intervención de abogado y procurador cuando el procedimiento se determinó en función de la cuantía y ésta no pasa de 2.000 euros; pero en estos casos, el procedimiento se determina por la materia: la Ley de Enjuiciamiento dice que los relativos a nulidad de cláusulas abusivas de seguirán por el trámite del juicio verbal. Esto implica que sí han de intervenir abogado y procurador.” 
 
Esto es lo que yo entiendo: 
 
Sale la sentencia del Tribunal Supremo, lo que permite solicitar la devolución de los gastos hipotecarios por procedimiento ordinario. Estos procedimientos llevan abogado y procurador, y además, el banco puede elevar la reclamación hasta el supremo. Por tanto, la utilidad de esta sentencia queda limitada a grandes empresas e individuos adinerados que se pueden permitir litigar con su banco. 
 
Y eso ha sido así hasta este año 2024. La ley de enjuiciamiento civil cambia en marzo de 2024, lo que permite a los “mortales” recurrir a un juicio civil SIN vista oral en cuantías menores a los 2.000€, sin tener que aportar abogado y procurador y sin que exista la posibilidad que el banco pueda recurrir a instancias mayores. Pero de forma efectiva no es así, ya que por la materia juzgada “cláusula abusiva”, hay que contar con abogado y procurador, lo que vuelve a dejar en “fuera de juego” a casos como el mío, que son la mayoría. 
 
Entonces, sólo me queda esperar a que la ley cambiase para que las cláusulas abusivas no deban juzgarse por procedimiento ordinario, cosa que parece poco probable. Estaré al tanto por si esto sucediese para iniciar la demanda en el juzgado. Pero hasta entonces, entiendo que no tengo nada que hacer. 

La pregunta es: ¿Qué ha cambiado entonces con la modificación de la ley de enjuiciamiento civil para el caso de las cláusulas abusivas?