Me quedo con estos dos párrafos:
“Hasta la fecha, el procedimiento iba por juicio ordinario hasta la modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil, los "ordinarios" van todos obligatoriamente con abogado/a y procurador/a y por lo que parece que los ordinarios pasen a verbales si no superan los 15.000 €, no supone que se cambie al mismo tiempo lo de acudir con abogado/a si la materia a juzgar, como es el caso de cláusula abusiva.”
“Revisando la Ley, no es necesaria la intervención de abogado y procurador cuando el procedimiento se determinó en función de la cuantía y ésta no pasa de 2.000 euros; pero en estos casos, el procedimiento se determina por la materia: la Ley de Enjuiciamiento dice que los relativos a nulidad de cláusulas abusivas de seguirán por el trámite del juicio verbal. Esto implica que sí han de intervenir abogado y procurador.”
Esto es lo que yo entiendo:
Sale la sentencia del Tribunal Supremo, lo que permite solicitar la devolución de los gastos hipotecarios por procedimiento ordinario. Estos procedimientos llevan abogado y procurador, y además, el banco puede elevar la reclamación hasta el supremo. Por tanto, la utilidad de esta sentencia queda limitada a grandes empresas e individuos adinerados que se pueden permitir litigar con su banco.
Y eso ha sido así hasta este año 2024. La ley de enjuiciamiento civil cambia en marzo de 2024, lo que permite a los “mortales” recurrir a un juicio civil SIN vista oral en cuantías menores a los 2.000€, sin tener que aportar abogado y procurador y sin que exista la posibilidad que el banco pueda recurrir a instancias mayores. Pero de forma efectiva no es así, ya que por la materia juzgada “cláusula abusiva”, hay que contar con abogado y procurador, lo que vuelve a dejar en “fuera de juego” a casos como el mío, que son la mayoría.
Entonces, sólo me queda esperar a que la ley cambiase para que las cláusulas abusivas no deban juzgarse por procedimiento ordinario, cosa que parece poco probable. Estaré al tanto por si esto sucediese para iniciar la demanda en el juzgado. Pero hasta entonces, entiendo que no tengo nada que hacer.
La pregunta es: ¿Qué ha cambiado entonces con la modificación de la ley de enjuiciamiento civil para el caso de las cláusulas abusivas?