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Contrato de intermediación de KIRON
Hola,
He firmado hace más de 14 días un contrato de intermediación con KIRÓN para la obtención de una oferta vinculante de financiación hipotecaria, y la atención por su parte está siendo lamentable, así que me estoy pensado seriamente aceptar la oferta vinculante de otro banco y pasar de KIRON.
Mi pregunta es, ¿puede obligarme KIRON a pagar sus honorarios si no voy con ellos? La realidad es que sólo me han enviado un PDF con el logo de KIRON y de un banco, con una tabla y una serie de números, pero no hay ninguna información personal mía. Entiendo que eso NO cuenta como oferta vinculante.
El punto 8 del contrato dice así:
Se generará el derecho al cobro de honorarios y serán exigibles por el franquiciado desde el momento en que como consecuencia de su labor de intermediación, el cliente obtenga al menos una oferta vinculante de financiación adecuada a las preferencias definidas en el presente contrato o, no siendo adecuada a las mismas, sea aceptada por el cliente
De no haberse obtenido una oferta vinculante de financiación, se generará el derecho al cobro de honorarios si, una vez transcurridos 14 días desde la formalización del presente contrato y dentro de su plazo de vigencia, el cliente:
- Renunciase a la intermediación y/o financiación pretendida ya sea expresa o tácitamente (..)
- Si el préstamo no se pudiera solicitar o no fuera concedido por la entidad de crédito por causas obstaculizadoras imputables al cliente (..)
En los dos supuestos anteriores, el cliente abonará al franquiciado la totalidad de los gastos en los que este haya incurrido con ocasión de las gestiones objeto del presente contrato y los honorarios que proporcionalmente le correspondan atendiendo a las gestiones realizadas y, en su caso, al tiempo transcurrido. El abono de los honorarios se realizará al día siguiente a la fecha de la renuncia, la cual deberá ser notificada al franquiciado de forma fehaciente, o se realizará el día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo otorgado mediante requerimiento del Franquiciado al cliente para que dé cumplimiento a las obligaciones que le competen.
Todo el punto 8 me resulta una cláusula abusiva, ya que viene a decir que KIRON cobra en cualquier circunstancia. Si yo no he recibido ninguna oferta vinculante de un banco a través de KIRON, o si la recibiera pero no la aceptara , ¿de verdad tengo que pagar miles de euros de honorarios? Muchas gracias.
Karnos