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Liquidación de ganaciales

9 respuestas
Liquidación de ganaciales
Liquidación de ganaciales
#1

Liquidación de ganaciales

Buenos días, quiero plantear una duda. En el caso de heredar un inmueble y despúes de pagar I. Sucesiones, Plusvalías municipales, Notario, etc queda para el final el Registro de la propiedad, y ahí te cobran por la inscripción de la escritura del piso y por algo que no entiendo : "liquidación de gananciales". ¿Que clase de impuesto es este? ¿Me queda algo más que pagar?. Gracias.
#2

Re: Liquidación de ganaciales

Hola,

Si el inmueble era ganancial de la persona difunta y de respectivo cónyuge, el Registrador debe practicar dos inscripciones:

- La adjudicación de una mitad indivisa al cónyuge viudo, consecuencia de la liquidación del régimen económico necesario para continuar con el reparto de la masa hereditaria
- La inscripción a favor del heredero/legatario como consecuencia de las disposiciones testamentarias del titular fallecido.

Por tanto, no es ningún Impuesto, es un concepto a facturar por el Registrador consecuencia de su arancel -el cual deriva de una norma reglamentaria, siendo único para toda España-.

Un saludo,
#3

Re: Liquidación de ganaciales

La persona difunta era una persona individual, soltero sin hijos, que ha heredado el piso de su madre fallecida, y que nos ha nombrado a mi mujer y a mí herederos de su piso, y él también ha fallecido.  Siendo así de todos modos se  puede hablar de "gananciales"? Gracias.
#4

Re: Liquidación de ganaciales

Hola,

La disolución de gananciales proviene entonces, si no estaba realizada con anterioridad, del matrimonio -cuando te refieres a "[...] de su madre fallecida [...]"- cuya descendencia -"persona individual, soltero sin hijos"- es el causante de la actual adquisición hereditaria realizada a vuestro favor.

Es decir, la minuta del Registrador puede incluir (depende del estado registral de la finca):
1ª Disolución de gananciales respecto de la madre y de su esposo fallecido en primer lugar
2ª Adjudicación de la herencia por el óbito de referido cónyuge
3ª Nueva transmisión del mismo tipo por la adquisición realizado por el hijo soltero al fallecimiento de su progenitora
4ª Cambio de titularidad a vuestro favor por la defunción de este último

Un saludo,
#5

Re: Liquidación de ganaciales

Voy respondiendo por apartados.
  • Mi hermana y yo heredamos de nuestos padres fallecidos.
  • La madre (era mi hermana) está divorciada de su marido. Entiendo que aquí por el divorcio ha habido liquidación de gananciales.?
  • La madre (mi hermana) fallece sin tiempo a repartir la masa hereditaria.
  • Por el "cuaderno particional" repartimos los bienes hereditarios entre mi sobrino (hijo de mi hermana fallecida) y yo. Se hace la escritura de repartición herencia.
  • Mi sobrino a su vez fallece unos pocos meses despues, nombrando a mi mujer y a mi herederos. La herencia comprende la repartición anterior más el 50% de un piso del marido divorciado que decía arriba.
Estos son los hechos Maqiz, pero ya he molestado demasiado. Creo que me ha quedado todo claro. Un cordial saludo y gracias.

#6

Re: Liquidación de ganaciales

Hola,

Primero, perdona la tardanza. Empecé a escribir la respuesta, algo me interrumpió, y a medias la dejé... Cuando me he dado cuenta hoy todavía estaba guardado el borrador de lo que escribí ayer.

Ahora, respecto a la nueva información sobre el tracto sucesivo que expones: la posibilidad de poder facturar ese concepto de liquidación de gananciales ocurriría, únicamente, si a la hora de inscribir la Escritura de partición de herencia del sobrino, la finca todavía constaba como de propiedad registral de la sociedad de gananciales de tus padres -creo que este sí es su caso por lo que indica respecto de la falta de tiempo para repartir-.

Si el dominio de la misma ya constaba a nombre suyo y de su difunta hermana, como lo recibido vía mortis-causa es siempre privativo a pesar del régimen económico matrimonial, no procedería la tarificación de ese concepto por ninguna de las adjudicaciones a realizar -no sería la primera vez...-, así que le animo a preguntar al Registro y reclamarlo en su caso.

Un saludo,
#7

Re: Liquidación de ganaciales

Hola. Solo faltaba que te disculparas depues de la extraordinaria aportación en claridad que has hecho. Lo cierto es que en la última escritura (partición de herencia entre mi sobrino y yo) que obra en mi poder, se relata como mis padres en sus testamentos se nombraron uno al otro usufructuarios de los bienes, nombrando herederos a mi hermana (luego fallecida) y a mí. Al final de dicha escritura y por nota expedida por el Registro, figuran a mi nombre con pleno dominio de carácter privativo, determinados bienes del inventario. En este punto solo puedo decir que el Registro me ha cobrado por una  "liquidación de gananciales", y es aquí donde "deduzco yo" que:  1- se ha disuelto la liquidación de gananciales que venía de mis padres, y  2- se me adjudica el dominio de los bienes descritos en la escritura de partición.
Luego sucede que de forma muy rápida, se produce también el fallecimiento de mi sobrino, que nos nombra herederos en su testamento a mi mujer y a mí. Al inventario correspondiente a mi sobrino en la escritura de partición mencionada, se le añade el 50% de un piso del que es copropietario con su padre.
Este es un poco resumido el relato de los acontecimientos. Yo desconozco si la atribución de bienes que se me hace por fallecimiento de mis padres, era ya un dominio privativo mortis causa, y que figurando a mi nombre por las notas expedidas del Registro que comentaba, ya no procedía el cobro por disolución de gananciales. 
Te ruego me disculpes por el abuso de confianza y de nuevo te agradezco la espléndida esplicación que has hecho de todo el relatorio. Cordiales saludos.
#8

Re: Liquidación de ganaciales

Entonces, efectivamente, es de la partición de la herencia de sus padres -que, por las vicisitudes del momento, tuvo que realizarse entre Ud. y su sobrino en lugar de con su hermana- de dónde se deriva de manera procedente ese honorario en cuestión.
#9

Re: Liquidación de ganaciales

Muchas gracias por todo y por su amabilidad y atención. Salu2
#10

Re: Liquidación de ganaciales

 Alguien me puede orientar si entre los gastos de escritura de partición de herencia hay que pagar IAJD, por lo que recibe cada uno, inmuebles y dinero, sería en Galicia. En la misma escritura se va hacer una extinción de condominio en uno de los bienes, por importe de 50.000 euros la compensación;  sobre qué cantidad se pagaría el IAJD y se puede pactar el pago y plasmarlo en la escritura, pues entiendo que tiene que ser el adjudicatario del bien.