#16
Re: Que puedo deducir en piso que tengo alquilado
Obviamente todos los gastos del alquiler, todo lo que va a tu cargo, seguro, IBI, comunidad si es a tu cargo, etc. se deduce.
Luego, si es un alquiler de residencia permanente de tus inquilinos, tienes un 50 o 60% de reducción, es decir, del beneficio después de todos los gastos, incluida la amortización, se tributa un 40 o 50%, el resto del beneficio está exento.
Luego, si es un alquiler de residencia permanente de tus inquilinos, tienes un 50 o 60% de reducción, es decir, del beneficio después de todos los gastos, incluida la amortización, se tributa un 40 o 50%, el resto del beneficio está exento.