El artículo "nuevo" de expansión carece de rigor.
Este es otro Auto, dado en otra causa, por una sección distinta de la Audiencia Provincial de Navarra, que viene a reforzar lo que he dicho antes.
Lo que ha pasado ha sido esto:
Durante el año 2009, en el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Estella recaen varias causas de ejecución hipotecaria.
El Juzgado aplica el famoso "criterio" (la venta de la vivienda salda la deuda)en todos los casos que resuelve durante el año 2009 y los bancos se alzan a la Audiencia Provincial de Navarra.
La sección 3ª de la AP de Navarra, revoca varios de esos autos del Juzgado de Estella (lo dice el propio AAP de Navarra) pero un caso se turna en la Sección 2ª (que es otro Tribunal) y confirma uno de esos autos.
Esta resolución, es la que aparece en todos los periódicos.
Ahora, resolviendo otro recurso, en causa distinta, contra otro auto del mismo Juzgado, lo resuelve la Sección 3ª, que aplica idéntico criterio que el que viene manteniendo esa sección desde siempre, que por cierto, ha revocado varios autos del mismo juzgado...
En definitiva, lo que ha pasado es que otro caso del mismo Juzgado, lo ha resuelto un Tribunal diferente, copiando literalmente un auto anterior por el que revocaba otro auto (en causa distinta) del mismo Juzgado.
No es un auto nuevo, es una resolución distinta, dictado por un Tribunal DISTINTO en una causa DISTINTA.